martes, 10 de junio de 2008

MODELOS REEDUCATIVOS.

Usted encontrara a continuación 3 documentos en donde se reflexiona de manera critica el papel de la intervención reeducativa, desde sus inicios como modelo eclectisista de la pedagogía amigoniana, pasando por la reflexión critica acerca de la pedagogía del conflicto y la intervención con menores infractores, también encontrara 4 paginas EB, donde se establecen de manera optativa, la experiencia reeducativa en centros penitenciarios.

Para el desarrollo de la actividad, usted deberá, realizar un ensayo interpretativo, donde establezca los siguientes puntos:

1. ¿Qué diferencia en cuanto al abordaje, se puede establecer entre la tradición amigoniana, y la pedagogía social?
2. ¿Cuál es la principal dificultad en cuanto al desarrollo de una intervención terapéutica con menores infractores?
3. ¿Se puede establecer una topología de las intervenciones terapéuticas?
4. defina:
a. marginalidad.
b. Conflicto.
c. Problemas sociales contemporáneos.
d. Juventud.

Nota: el documento debe contener en su interior las anteriores discusiones, sin ser estos puntos explícitos al interior del texto.




http://www.obelen.es/upload/353G.pdf
http://www.um.es/analesps/v13/v13_1/04-13-1.pdf
http://www.epn.gov.co/descargas/INVESTIGACIONES/PEDAGOGIA2008.pdf
http://www1.dreamers.com/productos/98369_MARGINACION_Y_EDUCACION.html
http://intereduvigo.blogspot.com/2008/03/reincidencia-de-menores-infractores.html

LA INTERVENCION TERAPEUTICA EN LAS INSTITUCIONES DE LOS RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS

La congregación de los Religiosos Terciarios Capuchinos ha dejado ya su impronta en el trabajo social por la especificidad de su labor en lo tocante al tratamiento y resocialización de jóvenes que han entrado en conflicto con la ley. Es imposible desconocer la importancia que esta comunidad ha tenido para que, tanto en Colombia como en Brasil y Ecuador, desde hace algunos años, se haya comenzado a dar un giro y, en muy buena medida, a transformar la percepción que tanto el aparato jurídico como otras esferas del poder público y las instituciones descentralizadas, se forjaron sobre los jóvenes infractores y sobre la problemática de la delincuencia juvenil en general, haciendo comprender a los diferentes estamentos, responsables de afrontar dichas problemáticas, la necesidad de enfrentarlas no meramente desde la perspectiva punitiva y carcelaria que privilegia el tratamiento represivo y excluyente, para dar cabida, a miradas más amplias que contemplen la posibilidad de recuperar al joven en virtud de considerar los factores diversos que pueden empujarlo a la contravención y la comisión de delitos que lesionan gravemente la convivencia social.

Al amparo de medidas legislativas, que desde 1943 a través de la Ley Orgánica de Defensa del Niño y, posteriormente, en 1989, con la expedición del código del menor, vigente en nuestros días, con los cuales se reconoció a los menores de edad como objetos de tratamiento penal diferencial con respecto al que se da a los adultos, los Terciarios Capuchinos han prestado su concurso para hacer posible y real estas leyes con el objeto de que en vez de procedimientos carcelarios se de a los jóvenes infractores la oportunidad de reinsertarse en la vida social mediante la aplicación de procesos terapéutico-reeducativos con los cuales se busca modificar los patrones de comportamiento, la escala de valores y la conciencia moral de los jóvenes, propiciando su readaptación con arreglo a los ideales sociales con la correspondiente aceptación e introyección de la normatividad y orden vigentes que ello entraña.

En la práctica la nueva legislación plasmada en el código del menor; en Colombia, el estatuto del niño y del adolescente, en el Brasil y el código para la infancia en el Ecuador, que derivan de los acuerdos suscritos por los respectivos gobiernos de estos países con la comunidad internacional en materia de reconocimiento de derechos del niño, obligó a la creación de nuevas instituciones que tradujeran la superación de las legislaciones y los sistemas de justicia penal juvenil que respondían a la antigua tradición "tutelar" completamente antagónica con la corriente "garantista" establecida en materia de derechos y de justicia penal para las personas menores de edad por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de Menores (Reglas de Beijing). Esta circunstancia implicó que del tratamiento penal se pudiera pasar a un trabajo centrado más en lo pedagógico y en lo terapéutico y que la institución de carácter eminentemente cerrado se combinara con otros modelos de institución de carácter abierto en donde se atiende a jóvenes cobijados por los jueces con medidas de libertad asistida en virtud de las cuales el énfasis se centra en el proceso reeducativo sin que el sujeto rompa el vínculo con su medio familiar y social inmediatos .

En este proceso los religiosos han acogido aportes diversos generados desde los saberes humanísticos y disciplinarios que a su consideración resultan más eficaces para adelantar la labor resocializadora. Ello les ha permitido surtirse de elementos teóricos para introducir algunas modificaciones en las prácticas reeducativas y también para establecer un diálogo con otras disciplinas que, como el derecho, necesitan contar con criterios de juicio distintos a los de la dogmática jurídica para determinar cual es el sujeto para el que se legisla, qué características tiene y en que circunstancias se encuentra.

En este sentido las disciplinas humanísticas y sociales han proveído tanto a la llamada pedagogía amigoniana como al derecho mismo y en éste a la legislación de menores específicamente, de criterios positivos para una caracterización de la subjetividad que permita por ejemplo fijar criterios para determinar en qué ha de basarse la atribución de la responsabilidad penal juvenil. La teoría psicológica, por ejemplo, les proporciona un conjunto de rasgos de carácter del adolescente que permiten una clasificación de los jóvenes –y sus familias- no solamente en su individualidad sino como integrantes de una población. Gracias a la descripción de dichos rasgos y, por tanto, a la positivación de la subjetividad que ella entraña, es posible establecer tipologías generales que permiten el agrupamiento de franjas de subjetividad en paquetes estadísticos a los que se trata con criterios poblacionales, es decir, como conjunto de individuos con rasgos y necesidades semejantes.

Sin embargo, en cada caso ya no se trata del sujeto en cuanto tal sino de los rasgos que lo caracterizan como perteneciente a determinada población de modo que lo que permite agrupar a los sujetos para efecto de generar políticas públicas tanto como planes y programas institucionales es al mismo tiempo lo que los expulsa de su propia subjetividad y los identifica como individuos de una masa. Dichas características son en realidad rasgos descriptivos puramente exógenos a los que se atienen los terapeutas y los pedagogos reeducadores para adelantar su labor resocializadora. Pero el problema es que con ello tácitamente se desconoce que allí se juega no solo la alienación del sujeto en cuanto se identifica a éste con dichos rasgos y se lo sitúa en una relación especular con aquella descripción, sino también que va implícito en ello un compromiso con un orden social que en sí mismo se pretende moral, por cuanto el sujeto en cada caso se debe ajustar y comportar con arreglo a él como si se tratase de un principio de fundamentación trascendental, no amarrado a contingencias de orden político, económico y hasta jurídico enteramente reales, correspondientes a formas concretas de ejercicio del poder, es decir, como si ese orden se sustrajera a todo interés.

Al revisar el PAI de la OPAN, en concreto el del Club Amigó Las Nieves, nos encontramos con un claro ejemplo de lo dicho; al caracterizar a la población “objeto de atención” se procede a describir el conjunto estadístico de rasgos que identifican a los jóvenes infractores o contraventores, en virtud de lo cual no solo se propone el proyecto de atención institucional y se proyecta el programa de reeducación, sino también, en virtud del cual existe esta institución como institución de reeducación. Se describe allí al joven que eventualmente se hará objeto del tratamiento reeducativo antes de que siquiera se pueda saber en concreto quién es este sujeto: «Receptivos a la ternura y al buen trato. Con potencialidad para superar las dificultades y conflictos. Muy creativos y con actitud receptiva. Vínculo afectivo a la figura materna. Influenciables a los modelos provenientes del medio y la cultura. Tendencia a asumir roles y arquetipos. Baja tolerancia a la frustración, consecuencia de su historia socio-familiar. En conflicto con la Ley penal. Con gran necesidad de aprobación, aceptación y reconocimiento. Pobre capacidad prospectiva e introspectiva. En conflicto con la escala de valores. Resistencia a las figuras de autoridad. Inestabilidad. Actitud inmediatista y facilista con respecto a la satisfacción de sus necesidades. Algunos presentan consumo de sustancias psicoactivas para evadir la realidad.»

Esta descripción previa, que a primera vista parecería producida por una voluntad desprevenida que pretende acoger al joven en su humanidad misma, es sin embargo, la forma de presentación de una estrategia que debe conducir a que el sujeto sea efectivamente lo que se dicta con antelación. El proyecto institucional necesita esta definición previa, igual que la necesita el derecho, porque es también una exigencia en un medio sociocultural en el que se confía que las instituciones cumplan la función de “reinsertar socialmente” al joven, sin cuestionar el orden que lo ha excluido. La congregación de los terciarios capuchinos ha orientado su práctica reformadora hacia la educación y esto ha sido así desde el principio. Pero aunque consideran que la intervención debe hacerse con ayuda de equipos interdisciplinarios no existe un desarrollo específico que vaya más allá de consideraciones generales sobre lo pedagógico y lo terapéutico, de manera que las caracterizaciones psicosociales acerca de la problemática del sujeto trasgresor resultan por lo demás bastante estereotipadas. En concreto se tienen descripciones generales de lo que sería un joven desadaptado pero no hay una preocupación por investigar lo específico del acto trasgresor en cada sujeto, es decir, no se sabe nada del sujeto, pese a que este pasa un buen periodo de tiempo en las instituciones de reeducación.

Al hacer un abordaje de los discursos teóricos que sustentan la filosofía y la doctrina de la congregación, constatamos la manera en que los giros y los acopios teóricos se plasman en proyectos de atención que marcan los rumbos del quehacer en las instituciones en las que se adelanta la labor reeducadora. Esto se expresa en las formas de hablar, en el tipo de recursos teóricos que sustentan las prácticas, en la filosofía institucional, en las concepciones y descripciones que se hacen de los sujetos objeto del tratamiento y en la planeación y procedimientos puestos en juego para tal efecto. En ese sentido, encontramos que el discurso expresa el compromiso institucional de la comunidad con formas de concepción de la realidad, de lo moral y de lo político, en virtud de los cuales las prácticas de la comunidad son evaluadas de acuerdo con el impacto generado en los sujetos y en su medio socio-familiar y por ello para la comunidad es posible trazar el problema de la reeducación en términos de eficacia o eficiencia cuando esta se plantea así: «la eficiencia entendida como la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos» .

Los jóvenes que llegan a las instituciones de reeducación de los RTC son enviados por jueces de menores y por lo tanto el proceso es subsidiado por el estado. No sorprende este lenguaje de contaduría cuando el problema de la delincuencia y de la marginalidad en el país debe también favorecer la rentabilidad, no solo porque los jóvenes deban ser productivos en cuanto tal o porque el sistema esté interesado realmente en rescatarlos del abandono, sino porque su pobreza debe servir a los intereses del capital . Para los RTC estas consideraciones en sí mismas resultan problemáticas en la medida en que ellos se preguntan si lo que está en juego son los costos del proceso o la resocialización de los jóvenes. No obstante en el nivel estructural (es decir en el nivel de relación de las prácticas reeducativas con otros factores de orden sociopolítico implicados en el tratamiento de la problemática de los jóvenes, puntualizados en el establecimiento de políticas criminales y en la formulación de otras políticas públicas concomitantes) el discurso de la congregación pone en evidencia el carácter objetal y de medio para fines (tanto morales como económicos) que cumple la población infractora: «lo que se pretende es tomar al alumno tal cual es “para que desde allí se le pueda guiar hacia lo que debe ser”, por ello se necesita de la “observación” ya que “sin el estudio de la materia prima no podemos educar. Este es el objetivo de la sección de observación: conocer detenidamente sus cualidades buenas o malas del educando, investigar los factores que intervienen en su desviación moral, sondear el alma de los jóvenes. Todo ello para permitirles descubrir su propia fuerza de voluntad, formar ideas morales, desarrollar su inteligencia e incrementar su motivación para que se opongan efectivamente a los vicios y las inclinaciones negativas”»

Por otra parte, el tratamiento que se le está dando a la delincuencia juvenil se dirige especialmente a las clases populares, de manera que a pesar de que los programas pretenden acogerse a un sistema garantista de los derechos fácticamente son los sectores más pobres los que están cobijados por las diversas medidas que los jueces imponen a los jóvenes transgresores de la ley penal. Las instituciones, a su vez, responden y corresponden al encargo social de moralizar a la sociedad y a las clases populares para contribuir a mantener un estado de cosas en el orden de la macropolítica y eso se expresa con claridad en los propósitos y filosofía institucionales: « los retos y proyecciones planteados se orientan a: Continuar con el desarrollo de acciones concretas encaminadas a dar respuesta a los planes, programas y proyectos diseñados por la Presidencia de la República y que están orientados a las poblaciones menos favorecidas.» La pobreza es, además, un factor de riesgo para delincuencia juvenil, lo cual significa que las clases sociales menos favorecidas y excluidas se han convertido en objeto de una vigilancia por parte de las instituciones de las que hacen parte las llamadas instituciones de reeducación. Lo que acontece en la práctica es que la pobreza se ha constituido en peligro potencial y la vigilancia que se opera sobre ella se hace a nombre de principios humanitarios, como aparece expresado con toda claridad en los principios de atención institucional: «Basándose en la Pedagogía Reeducativa, se ha establecido a través de sus programas, la posibilidad de brindar apoyo, acompañar y orientar a los jóvenes que se encuentran con la medida de Libertad Asistida, o a quienes se consideran en alto riesgo de generar comportamientos delincuenciales, incluyendo a las familias y a los grupos comunitarios.» .

En esta perspectiva la consideración del joven como un sujeto de derechos en el trabajo reeducativo de los RTC acarrea la necesidad de introducir nuevas categorías que permitan que la responsabilidad de la situación del menor infractor ya no recaiga solamente en éste sino también en aquellos que han estado más cerca de él: su familia y su comunidad. En lo tocante al tratamiento de drogadictos, por ejemplo, los religiosos terciarios capuchinos hablan entonces de “familia farmacodependiente”, aun cuando el usuario de sustancias solo sea un miembro de la familia y precisamente el que se encuentra en tratamiento . Esto representa un movimiento con respecto a la concepción de problemáticas como las del consumo de drogas pero también la de la delincuencia juvenil toda vez que para la congregación esas problemáticas no pueden ser abordadas como de exclusiva responsabilidad del individuo sino, consideran ellos, que hay que admitir la corresponsabilidad de otros actores que constituyen el ambiente social y cultural de esos sujetos.
Es por esa razón que en el curso del trabajo desarrollado por los RTC con jóvenes infractores de la ley penal se adoptó el modelo de la comunidad terapéutica implementado en el tratamiento de drogadictos, para atender las especificidades planteadas por los requerimientos de resocialización de los jóvenes y es que según los integrantes de la congregación, «el modelo de comunidad terapéutica permite que el joven se sienta parte de una comunidad ante la cual tiene unas obligaciones y derechos. La comunidad terapéutica permite que se generen procesos de autoayuda y ayuda mutua gracias al reconocimiento que el sujeto obtiene de los otros como integrantes de una sociedad en tanto se define a la comunidad como « grupo de personas unidas por un objetivo común y que para facilitar la consecución de sus fines se dan un reglamento». Con esta cita se hace énfasis en que una comunidad terapéutica implica de manera primordial el sentido de lo comunitario, la pertenencia al grupo, lo que para los RTC se inscribe dentro de un sentido de “trascendencia religiosa” que es considerada como una necesidad humana «que se canaliza en la búsqueda de las fuentes que unen al hombre con un ser superior». Este elemento religioso es, además, señalado como propio de las comunidades terapéuticas: «Diversos autores reiteran cómo desde sus orígenes las Comunidades terapéuticas han dirigido sus estrategias a “reintegrar a las personas consigo mismas, con el grupo, con la sociedad y con Dios»

Ahora bien, atendiendo a la declaración de los derechos del niño, las reglas de Beijing y el código del menor, las instituciones de los RTC han adoptado en sus PAI’s un enfoque pedagógico y terapéutico que parte de la creencia en la capacidad de concientización y compromiso del joven infractor por la modificación de su comportamiento individual y la transformación del entorno familiar y social. Este aspecto constituye un cambio en el enfoque de abordaje con respecto a los años inmediatamente anteriores a la expedición de los códigos para la infancia en los tres países que conforman la provincia de San José, toda vez que se acoge a las recomendaciones de la legislación internacional que no solo responsabiliza al joven de manera individual sino que señala la participación de las diversas instancias de socialización tanto en la causación del problema como en su tratamiento. En este sentido y dada la experiencia de la congregación en los programas de comunidad terapéutica es que también se adopta esta metodología para el tratamiento de los jóvenes infractores, tal como lo señala por ejemplo el PAI del Hogar Femenino Luís Amigó: «En este modelo se involucra el concepto de hogar donde la niña vive como con miembro de una gran familia con roles y jerarquías definidos donde aprende a compartir y dar afecto y a ejercer valores asumiendo una actitud receptiva, participativa y responsable. Este programa se caracteriza por la presión artificial que se ejerce en la convivencia para posibilitar aprender de una manera adecuada a relacionarse consigo - misma y con los otros basados en el amor exigente, la tolerancia, el respeto y otros valores.»

Al igual que en las prácticas jurídicas, en las reeducativas los terciarios capuchinos centran su interés en un sujeto capaz de consciencia y de razón. Los documentos producidos por la congregación hacen permanente referencia a este hecho bajo la forma de lo que en los discursos institucionales se llama adquisición del nivel de consciencia, el cual se interpreta como disposición del individuo para la aceptación de las reglas institucionales y la capacidad para adaptarse a un grupo. De igual manera, el proceso de trabajo con jóvenes infractores de la ley penal le ha permitido entender a la comunidad que la reeducación es un proceso gradual y que la transformación del joven no ocurre de manera inmediata puesto que la delincuencia es una actitud que el joven adquiere en el curso de un tiempo y, en este sentido, los RTC piensan que la exposición al fenómeno o la permanencia del sujeto en dicha situación implica que en la práctica se debe tener en cuenta la gradualidad derivada de la gravedad de los delitos cometidos y de la edad del sujeto; de modo que para ellos hay tres factores que determinan la gradualidad: edad del individuo, tiempo de exposición o de adquisición de la actitud delincuencial o transgresora y gravedad del delito cometido. Esta gradualidad se expresa en las fases del proceso por las que debe atravesar el sujeto y, por supuesto, en el tipo de medida que los jueces imponen al joven infractor.

En lo referente a los enfoques y metodologías con que la congregación ha abocado la problemática de la transgresión, encontramos que se ha oscilado entre el modelo conductista, los llamados enfoques humanistas y, aparentemente, la adopción final del enfoque sistémico para la determinación de la responsabilidad de la familia en la conducta del joven. Refiriéndose a los procesos de la comunidad terapéutica el Padre Manuel Parra señala que ésta «tuvo un cambio del enfoque humanista al conductual, posteriormente regresó al humanismo y en la actualidad ha hecho transito al enfoque sistémico» . Sin embargo todo este transito se ha hecho imprimiéndole y conservando los aspectos considerados propios de la pedagogía amigoniana, además del nombrado carisma amigoniano, expresado en la intención salvadora de todo el trabajo de la congregación; el cual se recoge en aspectos tales como: el sistema de resocialización por objetivos y de evaluación por créditos que fueron adaptados por el padre Marco Fidel López fundador y primer director de la COTECOL, quien los había implementado antes en la Escuela de Trabajo de San José.

La adopción del enfoque sistémico resulta prácticamente necesaria cuando se trabaja con metodologías de comunidad terapéutica en la medida en que en ella la población institucional funge como una familia para cada uno de los sujetos: « La organización dentro de la comunidad es idéntica a la organización familiar; el modelo utilizado depende a su vez del modelo familiar y del medio cultural en el cual está inmersa la comunidad terapéutica. Lo que es común a todas es que este medio estará altamente diseñado, con roles precisos, funciones delineadas, limites establecidos, manejo de emociones. Los roles y jóvenes son bien asimilables a los establecidos dentro de una familia; encontraremos que el grupo de operadores asuman roles particulares en tanto los residentes funcionen como hijos o hermanos entre sí. El lenguaje utilizado, los afectos desplegados, la estructura, todo apunta a que esa nueva familia sea temporalmente una familia para el residente. Cuando el residente entra a la familia es como un "recién nacido" que deberá crecer y madurar. El hecho de insertarse en esta nueva familia, donde hay roles claros, afectos establecidos, los límites fijados, darán al rebelde anárquico adicto una nueva visión de lo que puede llegar a ocupar en ella. Simultáneamente la familia es incluida dentro del círculo terapéutico para que a la salida del residente de comunidad encuentre una organización que mantenga coherencia con la que él estaba incorporado.»

Se considera a la familia como “institución básica del tejido social”, como “agente educativo” y como “institución primaria” en la que «se van fraguando los estilos de conducta, las normas de comportamiento y los valores que más tarde irán iluminando el posicionamiento de la persona dentro de la compleja realidad que es la sociedad, como escenario de vida y contexto para el desempeño de la vocación» . El enfoque sistémico, dice Marco Fidel López, «propone considerar a la familia como un todo o, sistema. Cada uno de los miembros de la entidad familiar constituye un subsistema. La relación de cada uno de los subsistemas tiene múltiples repercusiones según el tipo de interacción preestablecida y la intensidad de las mismas interacciones...».

El discurso actual tanto a nivel de los principios generales como de las filosofías institucionales recae cada vez más sobre la familia en cuanto el modelo caracteriza al sujeto como un producto de las determinaciones y los aprendizajes recibidos en ella. Se imputa a la familia en general o a la influencia de la familia todo aquello que en calidad de conducta social realizan los hijos. Así se le atribuye completa responsabilidad desconociendo una serie de “factores distintos del hogar” que “pueden incidir en una conducta social cualquiera”: « la familia es la responsable del consumismo de sus miembros -anota la psicóloga Maria Luz González en la ponencia realizada durante el segundo Encuentro de pedagogía Reeducativa de 1992- la familia no crea una proporción lógica entre utilidad y gasto, porque anda demasiado presionada para establecerla entre utilidad y significación social. Las necesidades básicas son suplantadas por la exigencia de ornamentar y exhibir» . La autora de esta ponencia deja de lado las determinaciones socioculturales de nuestro tiempo para descargar en la familia la responsabilidad de una conducta a la que se considera culpable de los males de la juventud: «el caos, la anarquía que hoy confunde al mundo, procede de unas familias que abandonaron sus raíces, la historia, la anécdota del abuelo, la velada familiar, la misa, la mesa y la musa, como fogones para calentar la fe, propiciar la comunicación y estimular la creatividad. Habrá mucha más sabiduría en el “un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”, de nuestros abuelos que en la exultante melodía de una botella de coca-cola, proclamada hoy como “la chispa de la vida”» .

En esa perspectiva la comunidad de los RTC reivindica el enfoque sistémico como uno de los que “ha permitido mayor eficiencia en el proceso de ayuda a los sujetos para el propósito de su resocialización. Destacan la importancia de adoptar nociones como la del llamado Modelo Circumplejo generadas por la teoría sistémica para evaluar las características de los diferentes subsistemas implicados en la problemática familiar e individual. La adecuación de este modelo se hace con fines específicos de evaluar y diagnosticar el “sistema familiar”, para lo cual se establecen tres conceptos fundamentales que dan lugar a las variables como cohesión, adaptabilidad y comunicación. Se supone que este modelo permite al clínico ubicar a los miembros de una familia o grupos de familias, dentro de un “sistema”, determinando de acuerdo al lugar en que se ubiquen, los niveles de adaptabilidad, cohesión y comunicación, con el fin de establecer la funcionalidad o disfuncionalidad de la familia. Este modelo se inscribe en una teoría funcionalista de la conducta humana, en la que son conceptos fundamentales, los de “familias balanceadas”, “familias extremas”, “familias sintomáticas” y “familias no sintomáticas” .

En las dos últimas décadas los RTC ha empezado a considerar a la familia no solo como parte responsable de la conducta del joven transgresor o contraventor, sino como integrante de los procesos reeducativos y terapéuticos. En esa medida pretenden hacer análisis de algunos aspectos que hacen referencia a contextos específicos en los que se manifiesta lo que se ha nombrado como “crisis social contemporánea. Se recurre a expresiones como “ausencia del padre” e “identificación familiar” reafirmando todo el tiempo la idea de una relación entre adolescencia y “desviación” acudiendo incluso al uso de términos como “subcultura de la adolescencia desocializada”, allí se introduce el término “marginalidad” para dar cuenta de la “desviación”, diferenciando lo que se llama “una conceptualización integral” de una conceptualización jurídica. Lo integral consistiría, además de en el reconocimiento de los derechos consagrados en la legislación internacional y nacional, en la integración de la familia real del joven al proceso terapéutico y en la constitución de la institución como una familia para el sujeto.

Al lado de las técnicas conductuales y sistémicas para el desarrollo de procesos terapéuticos, entidades como el club Luís amigó Las Nieves, acuden a metodologías de investigación como la IAP para indagar la realidad social, familiar e individual de los jóvenes en conflicto con la ley y que se encuentran bajo medida de libertad asistida: « El programa utiliza la metodología de la Investigación Acción Participativa (IAP), la cual permite analizar con el mismo joven, con su familia y con la comunidad a la cual pertenece, su propia realidad, con sus posibilidades y limitantes, dinamizando al grupo en la búsqueda y aplicación de posibles soluciones de cambio. Con ello logra involucrar como protagonistas, a las mismas personas inmersas en la situación»

Todo el proceso reeducativo está trazado de acuerdo con el modelo del diseño instrumental y la tecnología educativa en virtud de los cuales se proponen unas metas que el sujeto debe cumplir en el trayecto por la institución, tanto en el nivel de lo psicológico y personal como en lo pedagógico y familiar. Esto queda plasmado en el llamado “contrato pedagógico”: « Se procura que el joven libre y voluntariamente asuma criterios que le permitan desarrollar un proyecto de vida autónomo, claro y realista, que promueva su crecimiento integral, el de su familia y su comunidad. Se considera que el joven ya está preparado para plantear soluciones a las inquietudes señaladas en la fase de acogida, lo cual plasmará en el Plan de Acción reeducativo (P.A.R.) y Contrato Pedagógico, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo, en los diferentes aspectos de su vida a nivel personal, familiar y de comunidad.» . Según el padre Marco Fidel López, el modelo pedagógico inicial se fundamenta en tres pilares: «la resocialización por objetivos, evaluación por créditos e inducción por participación. La llamada resocialización por objetivos implica la fijación de metas de crecimiento personal a corto y mediano plazo acordadas entre el alumno y el educador, metas que tienen el carácter de verdaderos objetivos y cuyo contenido y obligatoriedad son concertadas de manera más o menos solemne entre los educadores y el alumno» . «Se da por supuesto –agrega el padre López- que a partir de la celebración del Contrato Pedagógico el modelo de comunicación entre el educador y el alumno comienzan a regirse por parámetros nuevos y complementarios»
El diseño instrumental, en la medida en que requiere de una planificación por objetivos, demanda una teoría positiva que en cada momento pueda aportar elementos específicos, en este caso conductas, que se convertirán en metas. Y esa teoría al igual que las metas solo las pueden aportar la teoría conductista y el taylorismo, en virtud de los cuales se adelantara el diagnóstico y la programación del proyecto reeducativo: «Hay varias clases de diagnóstico, -dice una estudiante del programa de pedagogía reeducativa- pero el que más se acomoda al trabajo del maestro es el llamado diagnóstico comportamental, el cual se cumple siguiendo ordenadamente unos pasos muy concretos y utilizando unas técnicas sumamente precisas. Los pasos para la elaboración del diagnóstico son los siguientes…» y nombra anamnesis, repertorio conductual, sintomatología, sindromología, precisando qué implica y cómo se desarrolla cada uno de estos pasos.

El diseño instrumental debe conducir, pues, a un aconductamiento del sujeto con miras a lograr el autocontrol y la autocensura necesarias para la plena adaptación al medio social «Se tiene como objetivo terminal, que el joven de muestras suficientes de firmeza y constancia en sus decisiones, manifestadas en el control de sus acciones y de sus hábitos de comportamiento, además del cambio de actitudes frente a su vida, su entorno familiar y comunitario.»

En el plano de lo pedagógico tanto como en lo terapéutico, las prácticas de reeducación implementadas por los RTC conciben al sujeto como un ser gobernado o susceptible de gobernarse por la razón. Y esto en la medida en que en cada caso se expresa como una voluntad capaz de establecer una conducta nueva con base en la plena comprensión y aceptación de los valores del statu quo. Se trata de una racionalización llevada a cabo por el sujeto del conocimiento al que, precisamente, se dirigen los discursos pedagógicos y terapéuticos. En esa perspectiva, y haciendo referencia a Paulo Freire en lo que a lo pedagógico se refiere, los RTC establecen una diferencia entre la educación como práctica “domesticadora” de la educación “liberadora”. Uno de los aspectos de diferenciación es el concepto de conocimiento, en el primer caso se trata de un conocimiento completo y acabado que se supone tiene el educador y debe ser transmitido. En la “práctica liberadora” en cambio se trata no de un conocimiento completo sino de «un objeto cognoscible que establece un nexo entre el educador y el alumno», a quienes se considera sujetos en el proceso de conocimiento. Se propone entonces la educación como «creación de contextos... por parte del educador y con participación del educando». Contextos en los que «la norma guía el comportamiento y el valor justifica la norma».

En ese orden de ideas consideran fundamental el concepto de “libertad”, el cual se entiende como «una dote, un derecho y un deber, del que el hombre viene revestido». Se asume entonces que «por decisión personal o por presión externa, el individuo puede apartarse de la norma y desconocer el valor que la sustenta, en tal caso se habla de “comportamientos desviados” y es cuando se considera necesaria una nueva y diferente apelación a la educación. En este sentido, con el fin de precisar el término “reeducación”, señalan que la reeducación de un sujeto «no consiste en hacer su educación por segunda vez, sobre una educación anterior, se trata de efectuar una educación sobre una base que jamás ha sido educada» .

Este tipo de argumentación nos muestra que, para la congregación, el problema de la responsabilidad penal de los menores deriva de su precario estado formativo-educativo y, consecuentemente, del escaso desarrollo de la conciencia cognoscitiva, lo cual los coloca enteramente del lado de la doctrina positivista del derecho para la cual la responsabilidad penal del menor se establece en virtud de la capacidad de discernimiento del sujeto. Se parte de una concepción de la conducta humana determinada de manera causal, y por ello recurren a “técnicas y conocimientos” de lo que los RTC llaman “psicología pedagógica” y a la que se le atribuye como objetivo «la adecuación del proceso educativo a las características del educando...» . Características éstas que gravitan en torno a la hipótesis del sujeto como ente racional susceptible de aprehender conceptos y modelos de vida que le permitirán superar la condición de minoría de edad; así lo expresa, por ejemplo, el objetivo del proceso terapéutico en su fase de identificación preliminar del joven en la Escuela de Trabajo el Redentor: «Orientar procesos psicoterapéuticos, académicos y vocacionales que le faciliten al joven adquirir los elementos teórico-prácticos y convivenciales, para que junto con su familia se comprometa en la elaboración de un plan de tratamiento frente a las necesidades identificadas» , igualmente la forma en que se presentan los indicadores de logro ya en la fase avanzada o fase de profundización, en donde se señala que el sujeto al final: «Reconoce factores de riesgo y fortalece factores de protección presentes en su realidad personal, familiar y social a través de un coloquio» ; lo cual no dista mucho de los objetivos que en materia educativo formal se propone este mismo proyecto, « La propuesta de EDUCACIÓN FORMAL se oferta desde la perspectiva del decreto 3011/97 para jóvenes y adultos, a través de procesos pedagógicos que favorezcan la construcción del conocimiento teórico práctico en las diferentes áreas del plan de estudios» .

Pese al esfuerzo de los RTC por inscribir sus prácticas y discursos en el horizonte de los aportes que hacen las disciplinas humanísticas en lo referente a la comprensión y explicación de la problemática psíquica y social, no existe una definición clara de lo que sería la intervención terapéutica y de su especificidad en lo tocante al abordaje de la conducta transgresora. Por ninguna parte en la extensa bibliografía producida por los religiosos y profesionales laicos adscritos al trabajo de la congregación, encontramos tal definición; antes bien lo que encontramos es que el recurso a las disciplinas se subordina a lo que en sí mismo se considera como un trabajo humanitario derivado de la postura filosófica y doctrinal a la que se suscribe el quehacer de la congregación, esto es, el amor y la caridad al prójimo, propios del ser cristiano. Para ellos, la reeducación es “una simple hipótesis de trabajo o propuesta operativa”, como “arte iluminado por la pedagogía” o incluso como “proyecto de vida”. Se reconoce en la acción reeducadora una «verdadera vocación de personas que “movidas por el dolor ajeno o estimulados por el sentido social de la existencia...han descubierto que el sacrificio y la abnegación adquieren una significación trascendente» . La reeducación, así concebida, se ubica entonces como emergiendo en un contexto religioso cristiano, que se ha extendido «hacia los panoramas del discurso social, comprometiendo al estamento jurídico y se ha venido posicionando en importantes escenarios académicos... » ;

En ese sentido encontramos que la labor de los profesionales se encuentra enteramente subordinada al compromiso confesional de la congregación: « Los laicos se constituyen en cooperadores de la obra amigoniana y les exige actuar conforme a la pedagogía del amor cuyo objetivo fundamental es restituir al hombre la dignidad que le corresponde como hijo de Dios y sujeto de derechos y deberes". (Constituciones No. 58) La labor realizada se fundamenta en una acción pastoral dirigida a los jóvenes con problemas, carencias afectivas, familiares y sociales, insuficiencias y disminuciones materiales y morales y alteraciones de comportamiento. Teniendo en cuenta lo anterior es necesario involucrar a la familia, a la comunidad y a la sociedad como principales gestores de procesos de cambio. Promueve el desarrollo integral de la persona, procurando su realización personal, su participación activa en la vida social y en la construcción de una sociedad mejor. (Constituciones No. 60). El desempeño de esta misión se inspira en la tradición de la Congregación aplicando un sistema educativo, enriquecido y renovado continuamente con el estudio de las ciencias sociales y de la educación, con la investigación y la experiencia de cada día. (Constituciones No. 61). »
La concepción del ser humano que subyace a la misión “salvadora” de la congregación de los R.T.C asume entonces que aunque hay “conductas desviadas”, y que el ser humano es portador de una parte buena, “...se trata de esa parte buena que todo ser humano porta, y que debe constituir el punto de partida para cualquier diagnóstico pedagógico honrado y cualquier acción resocializadora sistemática”. Reeducar sería entonces “corregir lo indeseado e inaceptable”. Así la reeducación puede hacer énfasis en un aspecto, una temática o fenómeno puntual: «De igual manera la reeducación bien puede catalogarse como una manera de formación con énfasis en algún aspecto de la personalidad y la conducta... »

La acción reeducadora parte de admitir la condición de “desocialización” del joven a “reeducar”, la cual si bien se genera desde una concepción evangelizadora «recurre al saber científico para llevar a cabo la misión pastoral de salvar las ovejas descarriadas». El concepto de la reeducación se propone como consecuencia de la aceptación de un sujeto perturbado; perturbación que se atribuye a una irregularidad de la conciencia. La reeducación apunta a reducir o mejor a eliminar tales irregularidades. «El fin de la reeducación estriba en eliminar los motivos que condujeron al muchacho a asumir sus aludidas irregularidades, juzgadas con frecuencia cuales otros tantos síntomas de una personalidad perturbada» . Se concibe al muchacho difícil como “victima de condiciones negativas” y se le atribuye una “conducta anormal o irregular” que se interpreta como “deficiencia de la intencionalidad”. Se cree que lo “específicamente humano” está en el tipo de relación o conexión que el sujeto instaura con “cuanto le es externo” y que “el protagonista de esa relación es la conciencia”. Así, concebido el problema objeto de la acción reeducadora, como un asunto de “personalidades y conciencias desviadas o perturbadas”, que parecieran “trastornar o distorsionar” la relación y/o la visión del mundo exterior, el proceso reeducativo implica una acción encaminada a “una transformación de esta mala visión del mundo y a una simultanea revisión de la intencionalidad de la conciencia subjetiva”.

Esta perspectiva implica necesariamente un abordaje positivista desde el punto de vista del trabajo terapéutico, toda vez que su finalidad es conseguir la adaptación del sujeto y el reconocimiento del orden vigente. Se opera, entonces, con un conjunto de técnicas que van desde la moralización de la conciencia por la vía de una introyección de la vergüenza (para lo cual juega un papel fundamental la estrategia del “confronto”), pasando por el desarrollo de mecanismos de autocontrol generados con base en la elaboración de “proyectos de vida” , hasta los modelos de refuerzo del yo que tienen en los discursos sobre la autoestima su resorte más importante.

Desde esa lógica se hace, entonces una defensa de “la capacidad de adaptación” y de las muchas otras cualidades y aptitudes que se le reconocen al joven que ingresa a los centros de los RTC, a quienes se les atribuye “en el fondo de su ser” una aspiración “a integrarse en una normalidad de la vida” . Se trata claramente de una concepción normalizante y moralizante de la situación de los jóvenes o menores considerados objeto de la acción reeducativa. El planteamiento se reafirma en el concepto de comportamiento desviado, condición que no solo se da respecto a una normatividad jurídica sino además y de manera fundamental frente a una valoración moral: «Con esto se afirma que el comportamiento desviado debe considerarse en correlación no solo con las leyes reconocidas oficialmente, sino también con ese complejo de convicciones morales, costumbres, ideas, valores, que sabemos constituyen la cultura de un grupo social y que en sustancia representan el cuadro de referencia al que mira cada individuo para resolver sus propios problemas de adaptación».

Se asume además que estos comportamientos “desviados” provienen de grupos o individuos negativamente predispuestos, tal como se anotó anteriormente; de manera que la criminalidad es concebida como el producto de una conducta antisocial de grupos con dificultades de adaptación a los que se les atribuye una clara, deliberada y consciente voluntad antisocial. En ese sentido se mantienen una serie de ideas generalizantes e infundadas respecto a que los jóvenes de clases bajas están más directamente relacionados con actos y conductas delictivas, tal como se anota en el siguiente fragmento «Bertolini conceptúa que la delincuencia adulta es en si misma criminal, pro solo una parte de la delincuencia juvenil puede ser parangonada y puesta en relación con la adulta. La mayoría de los comportamientos delincuenciales se hallan en la población del sexo masculino en edad adolescente y de clase social baja...»

De igual forma para dar cuenta del fenómeno de la delincuencia se hace referencia a “una fractura manifiesta originada en la sociedad...” La delincuencia juvenil es atribuida a lo que se nombra como “la crisis social contemporánea”, la cual «se manifiesta no solo mediante esa especie de fractura entre metas y técnicas, sino que se expresa también en una progresiva evolución negativa de las mismas metas sociales, de las cuales no puede emerger sino un cuadro de referencia comportamental claramente orientada en sentido desviado.»

Para los terciarios capuchinos es impensable que el delito pueda ser considerado, no solo desde el punto de vista sociológico, sino también psíquico, como una impugnación de las normas sociales y de las formas específicas de ejercicio del poder. La concepción de sujeto como un producto de las determinaciones educativas adquiridas en la familia, conduce a la idea de que la trasgresión es un efecto de las deficiencias en ese proceso. El reformatorio habría surgido, según esto, como forma de remediar las deficiencias en la enseñanza y educación de los hijos. Los RTC suscriben este punto de vista y, por lo tanto, conciben la reeducación prácticamente como una estrategia para alcanzar los fines que habían quedado truncados en el primer estadio de socialización del sujeto

INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN LA INADAPTACIÓN SOCIAL

CARME PANCHÓN IGLESIAS PEDAGOGÍA•

INTRODUCCIÓN

Quiero agradecer la oportunidad que me brindan al participar en este Congreso compartiendo un conjunto de reflexiones sobre las respuestas que actualmente se están ofreciendo desde los diferentes sectores de la intervención socioeducativa, en un momento en el que es necesario replantearse la efectividad de los servicios orientados a ayudar a la infancia y a la familia en situación de dificultad y/o conflicto social.

Es una realidad que vivimos en una sociedad desigual. Las diferencias en algunas situaciones son escandalosas y chocan frontalmente con los derechos reconocidos en diferentes normativas vigentes. La mayor parte de las actuaciones de los/las profesionales de la intervención socioeducativa se centra en el trabajo con niños y niñas, chicos y chicas que se encuentran en una situación de desventaja social y como su familia no puede asumir y cumplir con sus funciones básicas, entran en contacto con las instituciones de control social. La desventaja social es la consecuencia de la desigualdad de oportunidades o, lo que es lo mismo, la desigualdad social.
La problemática que gira en torno a la intervención socioeducativa obliga a la sociedad a dar una respuesta que tendría que ser preventiva y compensadora. En primer lugar esta respuesta se da desde una perspectiva legal. Una sociedad refleja en sus leyes el ideal que espera conseguir para todos sus miembros y se articula de tal manera que sirve para corregir las desviaciones y favorecer el cambio en el sentido deseado. Así pues podemos tomar de las leyes los principios que éstas explicitan para dirigir las acciones de las administraciones públicas.

Estos mismos principios han inspirado la acción de forma esporádica y más o menos desordenada los han incorporado diferentes grupos, colectivos y personas que no han podido quedarse pasivas ante situaciones sociales difíciles.

Estos principios, y otros derivados de ellos, fundamentan la actuación de la intervención socioeducativa, se tendrán que tener presentes y ayudarán a construir un soporte teórico que ordene desde una perspectiva científica y una visión pedagógica, todo lo que hace referencia a este tema.

INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EN LA INADAPTACIÓN SOCIAL

El término infancia no ha tenido el mismo significado a lo largo de la historia. A nivel macrosocial, la situación de la infancia va tomando un corpus de reconocimiento, de mayor consideración hacia las necesidades y derechos de los niños y niñas respecto a ser protegidos, a ser escuchados, a expresarse libremente, etc. En nuestra cultura occidental se han producido transformaciones en relación con el concepto social de infancia, que vienen determinadas por los cambios de actitud de los adultos hacia los niños y las niñas. Cada sociedad concibe la infancia de una determinada manera que repercute en su sistema de formar y educar; por tanto, el enfoque y el tratamiento de las problemáticas de la infancia y de la adolescencia son el resultado de esta concepción.

Sobre todo es a partir de la Declaración de los Derechos de la Infancia, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y de la firma de la Convención sobre los Derechos de la Infancia en la Asamblea General de 1989, que se reafirman legalmente los avances producidos en los últimos siglos y que han supuesto todo un cambio histórico. Este documento internacional ratificado por 191 países (curiosamente Estados Unidos es una excepción),reconoce explícitamente como “sujetos de derecho” a todos los niños y niñas. El texto citado representa la unificación y el control de los derechos de la infancia en un marco internacional, ya que los países que han ratificado la Convención de los Derechos de la Infancia han de incluir en sus leyes la obligación de protegerla de los malos tratos, la tortura, la explotación laboral, la pena de muerte, etc. Estos países se tendrán que someter a un comité formado por diez personas expertas que vigilarán y examinarán los informes elaborados por los gobiernos y desarrollarán una serie de funciones que aparecen bien explicitadas en los artículos 43, 44 i 45 (parte II) de la Convención.

Cada sociedad tiene una concepción de la infancia que repercute en su manera de formar y de educar; por tanto el enfoque y el tratamiento de la problemática de la infancia y de la adolescencia inadaptada es el resultado de esta concepción. Actualmente, tanto las familias como la sociedad en general aceptan la necesidad de protección y dedicación que requieren los hijos y las hijas. Algunas formas de sufrimiento infantil (malos tratos, abusos, abandono...) a pesar de que aún no han desaparecido totalmente, se persiguen y socialmente no se toleran.

A pesar de todos los derechos que establece la normativa legal vigente (es esta legislación adecuada, es efectiva, se produce laxitud en su cumplimiento) y de las políticas de protección a la infancia y a la adolescencia, las situaciones de desprotección y de explotación de menores siguen produciéndose

Se debería hacer un análisis exhaustivo de cuáles son los factores que propician (pobreza, la desintegración familiar, falta de formación...) y cuáles pueden ser las alternativas para afrontarlas y, sobre todo, para prevenirlas. Para conseguir una prevención eficaz, además de la existencia de unas leyes que protejan los derechos de la infancia han de existir unas políticas de soporte que incluyan tanto medidas económicas como programas de formación y colaboración familiar.

La pobreza infantil se deriva de la no posibilidad de atender, tanto por parte de la familia (falta de medios económicos, poca estabilidad, falta de apoyo emocional, carencia de cuidados,..) como por parte del Estado, las necesidades mínimas de alimentación, vivienda, higiene, salud y educación. De esta situación de pobreza se desencadenarán otras situaciones de explotación, como la explotación laboral y la sexual, y otras situaciones donde la violencia física o verbal son el lenguaje habitual de relación de muchos chicos y chicas de la calle. Estas criaturas son víctimas del hambre, de la falta de hogar, del analfabetismo, de las enfermedades, del problema de la droga, instalándose en la calle y haciendo de ésta su casa, su trabajo, su vida, intentando sobrevivir a su etiqueta. Estas situaciones carenciales afectan tanto a nivel físico como psíquico. A largo plazo las consecuencias psicológicas de este tipo de experiencias que acabamos de mencionar, producen un profundo daño emocional que en la mayoría de los casos se traduce en respuestas conductuales y en una gran dificultad para establecer vínculos de confianza con las personas. Una de las preguntas indispensables para formular en voz alta es ¿qué tipo de medidas ponen los Estados para promover la recuperación física, psíquica y social de todos los niños y niñas que se encuentran en una situación de abandono?

La familia es un marco de relación en el que las personas establecen los primeros contactos y afectos, tanto positivos como negativos. Ésta constituye una estructura social básica fundamental, es el primer agente de socialización de los niños y niñas y, por tanto, tendría que ser el primero en garantizar sus derechos.

En todas las culturas, y a pesar de todas las variaciones que ha sufrido la familia, es la principal agencia de socialización durante la infancia. A medida que el niño/a crece otros grupos formales e informales se añadirán como agentes de socialización: guardería, escuela, medios de comunicación, parientes, grupo de pares, etc.

La familia es un grupo, el primero con el que se encuentra el ser humano, que le confiere al niño/a su primera identidad personal y social, la autoevaluación, la autoestima y el marco de referencia normativo. Si la familia no funciona como una unidad afectiva y económica suministrando un marco de referencia claro para el individuo, éste no interiorizará bien las normas y valores sociales, ni los insertará en un contexto claro, originándose así trastornos de conducta (Montero, 1979; Panchón, 1995).

Es difícil contextualizar el término familia ya que no existe un modelo único y universal, los valores que atribuye la sociedad a las funciones y al papel de la familia difieren de una cultura a otra. No se puede hablar de un modelo único de familia pero se puede considerar universalmente la familia como una institución social básica. La familia constituye el punto intermedio entre el sujeto y la sociedad, es un instrumento importante para mantener y transmitir valores culturales, esquemas de comportamiento, patrones relacionales, expectativas sociales, etc. En nuestra sociedad existen diferentes modelos familiares, incluidos bajo un mismo rótulo de familia, que se pueden encontrar en diferentes contextos sociales y territoriales, en la actualidad podemos hablar de: familia biparental, familia monoparental, familia pluriparental, familia homosexual, familia de un solo miembro, familia extensa o familia extensa modificada.

La Convención de Derechos de la Infancia en su preámbulo contempla que cada niño o niña para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad ha de crecer en el seno de una familia, en un ambiente de amor, de felicidad y de comprensión. Califica a la familia como un grupo fundamental de la sociedad y un medio natural de crecimiento y de bienestar de todos sus miembros y en particular de las criaturas.

Es importante remarcar que si la familia es insustituible como lugar óptimo para la crianza y la formación de la personalidad de los niños y de las niñas, entonces se ha de potenciar directa e indirectamente con ayudas y programas de soporte, para evitar que pequeñas situaciones de angustia o de crisis desencadenen procesos, la mayoría de las veces, irrecuperables a posteriori. Es imprescindible una intervención preventiva con las familias. La tarea de prevención es sumamente importante en edades infantiles y juveniles, acompañada de una intervención educativa, entendida la educación como respuesta cualitativa a las problemáticas sociales. Una intervención educativa a tiempo y acorde con las necesidades reales de los individuos. La educación y el entrenamiento de las familias en diferentes habilidades normalizadoras son la clave para que, desde dentro, puedan cambiar las situaciones problemáticas a partir de sus propios recursos.

Cualquier aspecto o conjunto de factores que provoque un desequilibrio, una disfunción o una rotura, introduce dentro del sistema familiar sufrimiento que afecta a todos sus miembros pero especialmente a los más pequeños/as. Hay familias que presentan un conjunto de factores que las predispone a formar parte de lo que se denomina “familias en situación de riesgo”. Estas familias parten de una situación de desventaja social que plantea dificultades para poder superarla dado que sus componentes acostumbran a presentar déficits en su formación, en sus aprendizajes y, al mismo tiempo, un potencial de cambio limitado. Estas familias, con una determinada estructura, pueden desarrollar unas dinámicas generadoras de situaciones específicas y provocar efectos adversos sobre sus hijos e hijas.

La intervención socioeducativa con menores de estas características aporta, normalmente, alternativas de “suplencia o de substitución familiar” temporal o definitiva. Se suspende la patria potestad de los padres y se toma el relevo cuando por determinadas circunstancias que afectan al subsistema parental, se consideran incapacitados, administrativa y judicialmente, para poder desarrollar las funciones de progenitores.

De numerosas investigaciones se desprende que los obstáculos a la igualdad de oportunidades se suelen sintetizar en tres factores que son: la familia, la escuela y el entorno.

Como hemos señalado hay determinadas estructuras y dinámicas familiares generadoras de situaciones específicas de riesgo para los niños y las niñas que son:
• Familias con problemáticas de negligencia o abandono: en numerosas ocasiones nos encontramos que para las funciones parentales de cuidado, protección y control, los padres no disponen de habilidades concretas para poder desarrollarlas en la educación de sus respectivos hijos e hijas. Por tanto, estas funciones parentales, o se abandonan completamente o se delegan a otros miembros del sistema familiar o se delegan fuera de la familia. Se expone a los/las menores y jóvenes a situaciones que ponen en peligro su integridad física.
• Familias con problemáticas de abusos sexuales (intra-extra familiar): se encuentra como forma más frecuente de abuso sexual el incesto entre padre hijo/as. También la del sujeto abusador externo a la composición familiar per vinculado relacionalmente con la familia. Se califica de abuso o sometimiento sexual cuando se obliga a la criatura o se le induce a satisfacer el deseo sexual de otra persona.
• Familias con problemáticas de malos tratos (físicos, psíquicos o emocionales): la estructura y la dinámica familiar en estas situaciones acostumbra a ser una mala utilización del poder del subsistema parental hacia el subsistema filial. Se utiliza el poder de manera coercitiva. Se califica de maltrato físico cuando se hace uso de la fuerza que daña, hiere o mata. El maltrato psíquico o emocional puede ser activo o por falta de un contexto afectivo. Hay presión o temor.

Muchas de estas familias que se encuentran en algunas de estas situaciones son familias multiproblemáticas dado que las circunstancias son fruto de la combinación de muchos factores. Las familias multiproblemáticas se caracterizan por la presencia simultánea en dos o más miembros de conductas inadaptadas estructuradas, estables en el tiempo, graves, con dificultades para pedir ayuda externa, cambios inestables, dependencia respecto de los profesionales y/o servicios, muchos profesionales y muchos servicios a su alrededor, con respuestas fragmentadas y descoordinadas, acaban “haciendo su juego” y su gran riesgo es “la cronicidad”, entre otros.

La educación y el entrenamiento de las familias en diferentes habilidades normalizadoras son la clave para que desde dentro, puedan cambiar las situaciones problemáticas a partir de sus propios recursos.

Actualmente el modelo de intervención familiar que se prioriza más, desde una óptica de intervención socioeducativa, parte de la perspectiva ecosistémica, resultado de la unión de la teoría ecológica de Bronfenbrenner (1987) y de la teoría sistémica de Bertanlanffy (1968). El modelo ecosistémico prioriza la familia inmersa en diferentes entornos y todas las relaciones interpersonales que interconectan constantemente el sistema familiar y estos entornos.

Por tanto bajo esta perspectiva, la acción se orienta hacia:
• el sistema familiar para fomentar sus competencias, habilidades y capacidades tanto individuales como de todo el sistema
• los contextos ecológicos de la familia para establecer/fortalecer las redes sociales que ayudan al desarrollo tanto individual como de todo el sistema

El foco de intervención socioeducativa se centra en todo el grupo familiar y en sus contextos de relación y considera que tanto la familia como el entorno tienen sus propios recursos para solucionar problemas. Este planteamiento por una parte, orienta a que la intervención del conjunto de profesionales ha de potenciar y optimizar estos recursos y por otra, amplía los agentes de la intervención familiar para trabajar desde la transdisciplinariedad como desde la transinstitucionalidad.

Como aspectos favorables hacia el modelo ecosistémico podemos afirmar que permite poner más esfuerzos hacia el trabajo preventivo, con una evaluación familiar que muestra una necesidad de intervención y que la decisión sobre el diseño de la intervención será la mejor respuesta a las necesidades que se muestran a partir de esta evaluación, integrando otras perspectivas o modelos si se requieren.

El proceso de ayuda se ha de centrar en las necesidades que presenta la familia, tanto a nivel individual como de grupo, teniendo en cuenta los derechos de las personas y la mejora de sus condiciones de vida, actuando desde la transdisciplinariedad y desde la transinstitucionalidad. Desde el Consejo de Europa y en los últimos años (1994,1996,1999) se recomienda a los diferentes Estados europeos que incorporen en sus políticas de infancia la actuación de las administraciones hacia:
• La prevención
• La participación
• La protección de la infancia en sus contextos de desarrollo: familia, escuela y sociedad.
En este sentido los equipos de profesionales que tienen que llevar a cabo la intervención familiar en la etapa del proceso de ayuda, con el planteamiento gradual de los objetivos y alternativas, intentan (Panchón y Freixa, 2000):
• No separar: evitar la separación de los miembros de la familia, invirtiendo en recursos materiales y humanos en la prevención real de las situaciones de riesgo. También el primer objetivo de las administraciones en la protección a la infancia y en la defensa de los derechos de las personas consiste en desarrollar la prevención, se trata de estar ahí cuando aparecen “las primeras grietas”. Los programas de colaboración a partir de alternativas complementarias y la formación en hábitos para mejorar las habilidades, tanto para poder desarrollar correctamente las funciones parentales como para mejorar la relación entre los miembros de la familia, son imprescindibles para mantener un equilibrio y desarrollar sus potencialidades como sistema.
• Separar provisionalmente: cuando no se puede evitar la separación, se separa y se intenta que ésta sea provisional y ofreciendo alternativas de continuidad en el ciclo vital de la persona, siguiendo las orientaciones que se desprenden de los principios normativos. La separación con previsión de retorno implica el trabajo real con todos los miembros que posteriormente se volverán a reunir desde la transdisciplinariedad como desde la transinstitucionalidad. Para conseguir este objetivo se requiere un desarrollo de los programas de suplencia familiar que tienen que ver con la formación y selección de familias idóneas para acogimiento familiar, así como los que tienen relación con los recursos residenciales.
• Separar definitivamente: si no es posible el retorno al sistema familiar de origen, el planteamiento es proponer una separación definitiva lo más rápidamente posible y lo menos traumática para sus miembros, especialmente para las criaturas. A partir de programas de formación-selección de familias se puede contar con una cartera de familias adoptantes idóneas para cada caso específico. En los casos en que ninguna de las situaciones mencionadas pueda ser viable, y según las edades, se pueden desarrollar programas de autonomía personal, programas que integran simultáneamente acciones formativo-económicas encaminadas para dar soporte a la emancipación.

El papel del sistema escolar es fundamental para la igualdad de oportunidades, contra la exclusión social y la lucha contra la pobreza. Desde el ámbito escolar se ha de trabajar al máximo para conseguir la autonomía personal que permita a los individuos acceder a los recursos sociales normalizados. La educación es una gran arma para luchar por la igualdad de conseguir, en principio, el mismo derecho a la educación. A través de la educación se puede desarrollar o recuperar la autoestima y el reconocimiento de cada uno como persona; el derecho a la información adecuada; al libre desarrollo de su personalidad; al reconocimiento de sus propios intereses; a defender los valores de igualdad, de solidaridad y de respeto.

En relación con el entorno destacaremos que la desventaja social tiene una localización geográfica. El urbanismo constituye un elemento de desigualdad social.

Estos chicos y chicas tienen todo el derecho a tener ilusiones, formación, alegría, juegos.

En definitiva se plantea una metodología de intervención socioeducativa, desde una perspectiva tanto transdisciplinar como transinstitucional, que tendría que responder a preguntas como las que se presentan a continuación y que nos pueden servir para intentar plantear un debate al respecto:
¿Ante cualquier intervención, qué se necesita?
• Conocimiento de la realidad
• Creer que esta realidad es susceptible de cambio
• Identificar aspectos preventivos
¿Dónde se producen estas situaciones/conductas que demandan la intervención?
• Quiénes son estas personas
• Es evitable esta situación
• Cuál es la respuesta social
• Quién se encarga de dar esta respuesta
¿Cuáles son las respuestas?
• Preventivas
• Correctivas
• De exclusión
• Adecuadoras
• Acordes con las necesidades reales

¿Cómo tendrían que ser? ¿Cuál es el nivel de responsabilidades? ¿Nivel de responsabilidad pública? ¿Nivel de responsabilidad de los profesionales?

Los/las profesionales de la intervención socioeducativa desarrollan su tarea dentro del conjunto de servicios que desde las administraciones se disponen para atender las problemáticas sociales. Es importante que los/las profesionales pongan en marcha habilidades y destrezas para poder afrontar y transformar los diferentes conflictos que surgen facilitando a las personas con las que trabajan que resuelvan por ellas mismas y creativamente situaciones de la convivencia cotidiana.

Se ha de replantear la efectividad de los servicios orientados a ayudar a familias en situación de dificultad y/o conflicto social y esto requiere mejor política y profesionales suficientes y adecuados donde la educación sea el eje fundamental para la promoción personal y social. Para llevar a cabo un proyecto de estas características hacen falta profesionales con una buena formación, motivación, compromiso, solidaridad, una tipología adecuada para responder a las necesidades del presente y unas buenas condiciones de trabajo.

Conmemorado recientemente el 50 aniversario de los Derechos Humanos y celebrando en el presente año el 10º aniversario de la Convención de los Derechos de la Infancia, la gran contradicción es que existen derechos, pero estos derechos no llegan a todas las personas. En este sentido, si se pretende conseguir un proyecto social de calidad para el futuro resultan indispensables tres premisas:
• Que todos los derechos, la plena democracia llegue a ser realidad para todas las personas, desarrollando políticas de igualdad de oportunidades.
• Que la organización administrativa acompañe en los cambios. La administración ha de estar al servicio de los intereses generales. El interés general se satisface dando respuesta a los problemas de los ciudadanos y de las ciudadanas.
• Que se puedan desarrollar más investigaciones sobre la infancia y la familia en general y, especialmente, sobre la infancia y la familia en situación de desigualdad socioeconómica, facilitando a los equipos de investigación el acceso a los datos básicos para la realización de estos estudios.

BIBLIOGRAFÍA
Alberdi, Y. (1999). La nueva familia española. Madrid: Taurus.
Bertalanffy, L. von (1968). Teoría general de los sistemas. Fundamentos, desarrollo, aplicaciones. México: FCE.
Boutin, G. y Durning, P. (1997). Intervenciones socioeducativas en el medio familiar. Madrid: Narcea.
Bronfenbrenner, U. (1987). La ecología del desarrollo humano. Barcelona: Paidós.
Colton, M.J; Hellinckx, W (1995) La atención a la infancia en la unión europea. Madrid: MAS.
Gracia E; Musitu, G (1993) El maltrato infantil. Un análisis ecológico de los factores de riesgo. Madrid: MAS.
Grotevand, H. y Carlson, C. (1989). Family Assesment. A Guide to Metohds and Measures. New York: Guildford Press.
Navarro, V. (1998). Neoliberalismo y Estado del Bienestar. Barcelona: Ariel.
Panchón, C. (1995). “Intervención con familias en situaciones de alto riesgo social.” Comunicación, Lenguaje y Educación, 27, 61-74.
Panchón, C. (1998). Manual de Pedagogía de la Inadaptación Social. Barcelona: Dulac.
Panchón, C; Freixa M. (2000) La intervención familiar. Amorós, P; Ayerbe, P (de) “ Intervención educativa en inadaptación social”. Madrid: Síntesis
Paul, J. de y Torres, B. (1993). La Intervención Familiar en Protección Infantil. Estudio de necesidades sobre instrumentos de evaluación. Madrid: MAS.
Renau, D. y otros (1994). La família i la infància. Diputació de Barcelona. Servei de Serveis Socials.

JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY Y LA INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

María Elena Ochoa Jaramillo•
PRESENTACIÓN

El panel nos convoca a la reflexión sobre dos categorías fundamentales: Derechos humanos y sujetos en conflicto. Se hará una referencia inicial a cada uno de ellas para luego pensar su relación desde una población específica: la infantil y juvenil.

Derechos humanos

Los derechos humanos son la expresión de demandas relacionadas con la protección de bienes primarios, de importancia vital para sujetos y grupos y son la respuesta a exigencias humanas universales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye, como lo plantea Papacchini , la consolidación de un consenso entre la mayoría de las naciones sobre unos principios básicos que regulen la convivencia pacífica entre los hombres; es un punto de referencia obligado y es un código de valores compartido por la humanidad. Es fruto de la Modernidad y se ha transformado de manera paulatina.

Los derechos tienen un carácter abierto y dinámico y se transforman de acuerdo con los problemas y necesidades de cada época histórica; de éstos y de su percepción depende la formulación concreta de las demandas de libertad, de reconocimiento y de dignidad. En la dinámica de los derechos se conserva un núcleo básico, pero al mismo tiempo se enriquece constantemente el espectro de las demandas que exigen satisfacción.

Detrás de estos cambios se evidencia una concepción de dignidad humana ya no sólo como “el reconocimiento de la igualdad jurídica y la autonomía moral y política de cada ser humano”, sino adicionalmente como la valoración de las diferencias. El respeto de la dignidad exige la valoración de lo diferente, no sólo en la esfera de la sociedad civil, sino también en el ámbito privado; el tomar en serio las diferencias se basa en una noción distinta de dignidad, que apela a la autenticidad, más que al igual respeto por la humanidad presente por igual en los diferentes sujetos. El logro de determinados derechos, o incluso de una protección específica, ha sido el resultado de un proceso de luchas de una minoría diferente por el reconocimiento frente a la mayoría dominante.

Este nuevo ideal de dignidad despierta inquietudes y dudas. Una mirada crítica destaca la otra cara de la autenticidad, que mantiene “de manera desmedida el narcisismo de las pequeñas diferencias, el culto de lo particular, la obsesión por la originalidad y la autoindulgencia provocando regresiones peligrosas al tribalismo y a la intolerancia” .

El proceso de redefinición de los derechos en función de las diferentes maneras de concretar lo humano –género, etnia cultura, etc. corre paralelo con la preocupación por precisar los derechos específicos ligados con las diferentes etapas del desarrollo individual (niñez, vejez), la condición peculiar de salud o enfermedad, etc… Los derechos del hombre en abstracto se han especificado como reivindicaciones ligadas con las necesidades concretas de determinados estados de la existencia, en especial de aquellos en los que el individuo se encuentra especialmente indefenso y vulnerable .

Se explica así la preocupación por precisar los derechos del niño a la vida, a la salud, a la educación y a una asistencia especial.


Sujetos en conflicto

El conflicto constituye un trasfondo permanente en las relaciones humanas toda vez que en la construcción de lo social lo que está presente es la dificultad de articular lo individual –en la manera del goce particular– con lo social, es decir, la ética con la política. El conflicto es fuente de dificultades y sufrimiento, pero también imprime dinamismo a las relaciones interhumanas. El reto está en interrogar los diversos malestares que se constituyen en portavoces del conflicto de tal manera que surjan los cuestionamientos, la movilización, el descubrimiento de nuevas formas y de nuevos matrices de sentido para comprenderlo y abordarlo.

Específicamente hoy se ubica en la categoría de sujetos en conflicto en primer lugar, a aquellos a quienes se violan sus derechos a la igualdad formal en las esferas jurídica, política y social: minorías marginadas, desplazados, infancia abandonada o maltratada; son víctimas; en segundo lugar a aquellos que hacen parte de los grupos que exigen reconocimiento en la diferencia –y por ende respeto a su dignidad–, y reivindican un espacio para sus necesidades particulares y específicas: grupos étnicos, mujeres, homosexuales, entre otros; y, en tercer lugar, a aquellos que se constituyen en victimarios desde diversas formas de violencia, son infractores de la ley.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO MARCO GENERAL PARA LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS SOCIALES

La Convención Internacional sobre los derechos del niño ofrece una nueva visión para la organización de la sociedad, al incluir –desde mecanismos legales y sociales y no por el libre albedrío de padres o autoridades estatales– a los niños y a los jóvenes en el sistema social. Son incluidos en este sistema porque son ciudadanos y por ende, sujetos de derechos y deberes, con una voluntad y un poder de decisión propios, que pueden hacer explícitos, y con una visión del mundo particular.

La declaración de los derechos del niño data de 1959 y constituye el primer documento internacional en el que se concibe a los niños como sujetos de derechos. En la convención sobre derechos del niño –firmada para celebrar el trigésimo aniversario de la Declaración– se explícita claramente las responsabilidades de los Estados miembros a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos. La Declaración Internacional es un indicador del cambio operado en los últimos años, sin embargo para que sea efectiva la protección de los menores de edad, es preciso que exista un sistema de protección social suficiente y una legislación adecuada que delimite claramente cuáles son las responsabilidades de las distintas instituciones implicadas en protección.

Como afirma Edson Sêda , el nuevo paradigma planteado por la Declaración introduce la dimensión social de la ciudadanía. El niño y el joven ya no son una extensión del Estado, son sujetos en sí mismos y son incluidos en el sistema social no para ser ciudadanos en el futuro sino para ser ciudadanos aquí y ahora.

Esta nueva manera de concebir la ciudadanía implica que la democracia es un proceso no sólo de representación del pueblo, sino de representación y participación.

La dimensión social de la ciudadanía ofrece canales de participación para la transformación social, en la vía de mantener lo que es garante de las libertades individuales y de los derechos, y de transformar la tradición y la legalidad que viola estos mismos derechos.


En la convención subyace una propuesta de formación de los niños y jóvenes como sujetos plenos de derechos sociales, como ciudadanos sociales, desde la participación; y en este ámbito como lo plantea Sêda sólo “se aprende a ser ciudadano, siendo ciudadano”, sólo se aprende a vivir normas de convivencia desde la propia vivencia de esas normas y desde asumir las consecuencias por su transgresión.

La firma de la convención obliga a los países a asumir compromisos y a ajustar sus legislaciones para garantizar los derechos. Pero quien detenta derechos automáticamente, por definición, se supone sujeto de deberes; en esta medida, en la formación del joven ciudadano no puede inculcársele el sentir y el pensar que es dotado sólo de derechos –aquello que puede exigir a los demás– sin inculcarle el pensamiento y el sentimiento de que tiene deberes –aquello que los demás pueden exigirle.

La exigencia es lo que se espera del otro en el límite de la relación social. En el nuevo paradigma niños y adolescentes responden por sus propios actos según su grado de desarrollo, pues responzabilizándose es como se aprende a responder por uno.

La pregunta aquí es ¿cómo posibilitar espacios de participación y de ejercicio de la libertad donde niños y jóvenes se hagan paulatinamente sujetos responsables de sus decisiones, de sus actuaciones? La convención internacional se constituye en el marco general para esta formación de ciudadanos sociales.

Otorgar a los niños y a los jóvenes un lugar como sujetos de derechos implica no sólo tener en cuenta el papel que juegan los servicios públicos y los servicios sociales, sino también las nuevas estructuras de participación y las políticas públicas de infancia y juventud que permiten definir cómo todos los niños y todos los jóvenes tendrán sus derechos garantizados y cómo los jóvenes que han cometido un delito o una “infracción” contarán con medidas que garantizarán también sus derechos. Estas medidas tendrían que constituirse en alternativas, en ofertas culturales para vincularse activamente en el mundo de la ciudadanía.

Desde este marco de referencia pueden plantearse acciones institucionales que garanticen los derechos y formen, paulatinamente desde la participación activa, al joven ciudadano –inclusive a aquel que está en conflicto con la ley. Ellas constituirían más que propuestas de prevención del delito y otros fenómenos asociados al mundo juvenil, programas de desarrollo humano y social, como única vía para construir seres humanos más autónomos y sociedades más justas.

EL JOVEN EN CONFLICTO CON LA LEY

En las actuales y complejas condiciones socioculturales y políticas de Latinoamérica y específicamente del país aparecen nuevas formas de malestar que parecen escapar a la decisión del sujeto. En muchas de ellas se ven involucrados, de manera decidida, los niños, niñas y jóvenes. Uno de los fenómenos de más trascendencia es el atinente a la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado y a la comisión de actos delictivos. Muchas de las medidas legales con las cuales se pretende responder ante esta situación posibilitan la violación permanente de sus derechos –inclusive desde instituciones que pretenden su protección– e inauguran nuevas maneras de nombrar a quienes son objeto de dichas medidas: “menores en situación irregular”, “infractores”, “reinsertados”, “resocializados”, “reeducados” imponiéndoles un estigma, una marca.

Cuando se alude a aquellos que están en conflicto con la ley y se piensa en los derechos humanos surge la pregunta: ¿derechos humanos de quién? ¿de quién se constituye en víctima de otro que infringe la ley? o ¿de quién es el victimario?

Los asuntos que hacen referencia a los derechos de los niños y jóvenes y a las alternativas de intervención institucional de la delincuencia juvenil ocupan un lugar de problematización hoy en nuestro medio. Trabajar sobre la temática exige la revisión de los modelos vigentes de atención de tal manera que la reflexión abra horizontes y perspectivas para el planteamiento de hipótesis en la vía de la construcción de modelos alternativos que respeten los derechos de los sujetos en conflicto con la ley.

Pero específicamente, ¿quién es el niño, quién es el joven que actúa en estos contextos actuales? ¿cuál es el lugar social que ocupa? ¿este lugar es devenido o asignado? ¿Cuáles son las posturas teóricas de los distintos saberes de las Ciencias Humanas y Sociales con relación a estos asuntos? Basta con inspeccionar las políticas, las estrategias, los programas y las acciones orientados a brindar atención a las poblaciones infantiles y juveniles para darse cuanta que éstas se han instituido no en la interrogación sino en una suspensión de la pregunta por el sentido y el significado de estas cuestiones hoy. Los sentidos y significados asignados tradicionalmente a estos asuntos son considerados como verdaderos, válidos y legítimos; son heredados del asistencialismo tradicional.

A partir de la Convención de los Derechos del Niño donde se revoca el concepto de menor, al niño y al joven se les asume como capaces, sujetos de derechos y deberes, con responsabilidad jurídica de acuerdo con su desarrollo y edad. Este cambio de paradigma obliga a la redefinición de políticas internacionales y nacionales así como al establecimiento de normas relacionadas con la intervención a las problemáticas presentadas por ellos.

Inicialmente los jóvenes eran tan culpables de un delito como un adulto y las medidas jurídicas que se les aplicaba eran también las de los adultos, incluyendo la reclusión en las cárceles. Posteriormente, esta concepción varió: el menor ya no es culpable de un delito, sino que era tratado como una víctima. En concordancia con ello, más que la búsqueda de un castigo por una falta cometida, se evidenciaba una intención de transformación del joven y se buscaba su cambio moral desde la educación .

De acuerdo con ello, se tendió a suprimir definitivamente la prisión punitiva para los menores cediendo su guarda a sus tutores o a las instituciones reeducadoras o benéficas. En estas instituciones empezaba a emerger el saber médico-psiquiátrico como una saber fundamental facilitado por las concepciones elaboradas en el siglo XIX, sobre el modelo del tratamiento individualizado y el de prevención, y puestas en marcha a través de las prácticas del movimiento de higiene mental y de la psiquiatría social.

Dichas concepciones fundan otro modelo en parte tradicional y en parte nuevo: un tratamiento de corte terapéutico, que más que castigar, pretende examinar, saber del delincuente menor para transformarlo. El modelo de tratamiento individualizado se constituye sobre todo alrededor de la asistencia a la infancia irregular –inicialmente pobreza, vagabundeo y finalmente delincuencia.

En épocas actuales, las nuevas definiciones acerca de las ciencias sociales –como la educación y la psicología–, sus posibilidades y sus límites en el campo de lo social, las demandas de atención en medio abierto a problemáticas como el consumo de sustancias psicoactivas y el surgimiento de la categoría carencias sociales pone en manos de los servicios sociales las acciones tendientes a la integración social de las poblaciones excluidas. De este modo, se pasa de las problemáticas propias del sujeto a las problemáticas sociales.

El crecimiento de sectores empobrecidos lleva a confundir lo que es del orden de las políticas sociales con lo que corresponde al registro educativo y al registro jurídico. Un nuevo concepto comienza a utilizarse: “sectores en riesgo”, suposición que sirve para focalizar las acciones, inclusive las jurídicas, sobre ciertos grupos con los consiguientes efectos a nivel de la estigmatización y de la violación de derechos.

En este contexto y en el marco del sistema tutelar surgió, en 1989, El Código del Menor en Colombia, con la intención de proteger los derechos de los niños y los jóvenes.

El gran reto hoy es avanzar en la construcción de una legislación que aúne los principios consagrados por la Constitución Política de 1991 con las necesidades sociales y culturales actuales y con la nueva concepción de los niños y los jóvenes la cual demanda el respeto por sus derechos, sin que ello se erija en un paradigma que borre las construcciones culturales.

En la legislación actual el menor de edad –y por tanto el joven– es considerado como un sujeto, aunque irresponsable jurídicamente, digno de protección. Reconocerle su derecho a la protección es un avance importante, pues durante siglos fue considerado, y sigue siéndolo en determinados sectores, propiedad exclusiva de los padres –a lo largo de la historia los niños han sido maltratados, explotados y vendidos–. Considerar al niño y al joven como seres dignos de protección fue un avance colectivo que mucho tiene que ver con la creciente conciencia de los derechos sociales en otros ámbitos. El Código del Menor colombiano de 1989 recoge este aspecto positivo, aunque, dicha protección está impregnada de un intervencionismo moral asistencialista que cohonesta con formas represivas de control social.

La Justicia para los jóvenes está en una situación más precaria. No ha desarrollado unas leyes acordes con los principios constitucionales, ni ha puesto en marcha una forma integrada y normalizada de atender las necesidades jurídicas respetando los derechos del joven. Siguen perviviendo en la práctica y también en la teoría, modelos de actuación que no corresponden a las necesidades actuales. La Justicia Juvenil está obligada a limitarse internamente en el propio contenido de las leyes, y externamente en su aplicación y práctica, de forma que no invada el campo de los recursos y responsabilidades sociales, evitando así la judicialización de las diferencias sociales estructurales. Frente a la instauración de un sistema de justicia penal juvenil surge la pregunta: ¿de nuevo el castigo para los jóvenes delincuentes?

En los casos en que los jóvenes realicen actuaciones tipificadas como infracciones, se hace necesario regular una serie de procedimientos que permitan cumplir un doble objetivo: dar una respuesta social a la conducta agresiva y hacer una oferta que le apueste a la moderación de la agresividad, a la no reincidencia en el delito, a la inscripción activa del sujeto en el vínculo social respetando sus derechos, pero convocándolos a sumir sus responsabilidades. Esta postura marca una diferencia fundamental con las penas aplicadas a los jóvenes a comienzos de siglo y exigiría, para trascender efectivamente el sentido retaliativo de la sanción, una revisión de los enfoques y los modelos desde los cuales se ha atendido tradicionalmente esta problemática, para avanzar en la construcción de propuestas alternativas que superen el asistencialismo y eviten, en la medida de lo posible, el encierro.

Una propuesta en esta perspectiva exige partir no de una noción de joven como aquel que está preparándose para el futuro –noción que alude a la minoría de edad como categoría moral y no cronológica– y que por tanto no vive el hoy, no vive aquí y ahora, sino de la noción de que el joven se construye pero que dialécticamente, desde la participación, también aporta a la construcción. Un nuevo enfoque que ofrezca a los jóvenes infractores alternativas de reinscripción en el vínculo social, desde la participación activa en la construcción de sociedad.

Esta tendría que ser una perceptiva que centre las acciones no sólo en las problemáticas o en los sujetos, sino en éstos y en las interacciones que desde allí se establecen con el medio sociocultural, y donde éste también tiene responsabilidades; una perspectiva que parta de una “declaración de derechos que reivindique un espacio para la decisión autónoma y que llamen la atención sobre la dignidad inherente a todo ser humano, que merece respeto incluso cuando haya perdido de manera parcial o total la capacidad de autocontrol y la autonomía intelectual y moral” .

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL.

La pregunta por los derechos humanos y los jóvenes en conflicto con la ley conduce al planteamiento de algunas inquietudes con relación a la institución educativa que ejerce su acción sobre estos sujetos.

Se propone pensar la intervención institucional desde dos lugares: Uno, desde lo que representa la institución total para el sujeto en conflicto y, otro, desde el lugar emblemático de la institución como posibilidad para la inscripción activa del sujeto en el vínculo social.

Institución total y sujeto en conflicto

A las instituciones educativas que buscan desde su misión la intervención a sujetos jóvenes en conflicto con la ley, les compete de manera especial enfrentar el malestar y el conflicto inherentes a la vinculación del ser humano al orden sociocultural. Por ser instituciones de educación tienen como funciones de un lado, la transmisión de la herencia cultural y social y, de otro, la incidencia en la trama simbólica e imaginaria donde están inscritas las relaciones humanas.

Esto recintos se ubican dentro de la clásica concepción de instituciones totales establecida por Goffman . Este autor resalta la tendencia absorbente de tales establecimientos, debida las características propias de la vida en su interior y a la condición de internamiento de los jóvenes. Entre estas características Goffman destaca las siguientes: 1) todos los aspectos de la vida se desarrollan en el mismo lugar y bajo la misma autoridad; 2) todas las actividades se desarrollan junto con otros; 3) todas las actividades están estrictamente programadas; 4)todas las necesidades y todos los acontecimientos de la vida de los internos están sometidos deliberadamente a un plan predeterminado. Estas condiciones y la pérdida de contacto con el mundo exterior definen y determinan un régimen de vida artificial al cual es sometido el sujeto y constituye el entorno natural en el que hasta entonces se había desarrollado .

Según José Bleguer , el individuo integra en su inconsciente la institución como un esquema corporal, busca de ella un soporte, un apoyo, una inserción social; es decir, una clave de su identidad, una respuesta a una pregunta sobre lo que es. Cuanto más inmadura es la persona, más incorpora a la institución en lo que vive como parte de sí misma. El hecho de que una institución tenga su vida propia no impide que los sujetos proyecten en ella su propia realidad y que cristalicen en ella mecanismos de defensa contra sus propias ansiedades. En este sentido, la institución educativa de intervención debe plantearse interrogantes: cuál es su lugar: ¿el de reproductora del orden establecido? ¿el marco que refuerza en el individuo la resistencia a toda innovación? ¿la guarida que protege de angustias tras una rutina institucional?


No siempre resulta fácil discriminar entre un sistema social alienante y lo que busca el individuo en esa alienación como protección contra la angustia. Bleguer insiste sobre el modo como los sujetos alienados –sometidos a instituciones alienadas– refuerzan la patología del campo institucional en el que se hallan inmersos, en un circuito de resistencia al cambio. De la misma manera, el marco institucional reforzaría en el sujeto la resistencia a toda innovación y éste buscaría repetir en la institución su historia personal.

Otro asunto que convoca a la reflexión tiene que ver con la manera como al cabo de un tiempo de permanecer en la institución, se establece entre sus actores un discurso colectivo institucional propio y alienado –muchas veces imaginario–, presentándose entonces la “institucionalización de la dificultad”. De igual manera, otros jóvenes institucionalizados al asumir roles asignados o no asignados –de cuidadores, educadores, provocadores, entre otros–, sin conciencia de que su actuar tiene efectos pueden llegar a incidir negativamente en el proceso del otro volviéndolo incluso peligroso.

Las estructuras sociales reproducidas en la institución muchas veces tornan insoluble el problema de la “recuperación”, y la permanencia del marco institucional sólo puede congelar los síntomas en una sentencia de incurabilidad. Desde estos planteamientos se interroga a las instituciones escolares o asistenciales sobre su responsabilidad en la intervención, dirigida a jóvenes en conflicto con la ley sin violar sus derechos, sin eliminarlos como seres de palabra...

¿Qué hacer para romper la institucionalización a la que se ven sometidos estos sujetos? Se propone buscar la respuesta fuera de las soluciones habituales de segregación y esto, de manera especial, en los casos más graves, más expuestos que otros, al peligro de institucionalización de la dificultad.

El problema no es simple; no basta –para quedar a salvo de sus efectos alienantes– con considerar como única posibilidad de cambio el rechazo de la institución, con plantear la antiinstitucionalidad o la atención en medio abierto.

El psicoanálisis devela las palabras que han regido, sin que el sujeto lo sepa, sus actos, sus opciones, su vida; es decir el mito familiar que lo gobierna. De igual manera se hace necesario desenmascarar en la institución aquello que obedece al orden de una repetición. Un modo de ser con el otro puede conducir en lo real el llamado a recibir del otro una respuesta represiva (o la reproducción del modo patógeno de respuesta familiar). Aquí plantea una posibilidad el análisis institucional .

En la noción de estallido de la institución, desarrollada por Maud Mannoni, aparece la irrupción de lo insólito. Desde allí propone que el marco de la institución en vez de ofrecer una permanencia en el sentido de una estadía continua separada del mundo exterior a modo de institución total debe ofrecer aberturas hacia ese exterior, brechas de toda clase estadías fuera de la institución con un fondo de permanencia: así, la institución se constituye sólo en “un lugar de repliegue para una vida que en lo esencial se desarrolla en otra parte. Entre la oscilación de un lugar de vida con otro emerge un sujeto en busca del deseo” .

Esta autora propone la creación de lugares de vida, regidos por normas mínimas de convivencia, no lugares de cuidado para seres de excepción. Desde estos espacios se ofrece, a los jóvenes en conflicto, la posibilidad de crear –fuera de la institución– vínculos transferenciales múltiples a partir de estadías en otros sitios –búsqueda de apoyo y realización de tareas escolares, asistencia a clases, vinculación al trabajo, asistencia a otros servicios profesionales– escapando, de ese modo, a la trampa que constituye toda institución (familiar, escolar) que tiene como centro al niño.

Este vaivén en la alternancia de una residencia aquí y allá moviliza algo esencial en el joven, en la medida en que llega a ocupar un lugar en un espacio imaginario hasta entonces no habitado por él. Algunos sólo pueden vivir ausentes durante el período que separa la llegada y el regreso. El problema de ir y venir se plantea de manera radicalmente diferente según la problemática de cada muchacho; salir...para ir en busca del otro, porque acecha en la mirada del otro un veredicto: saber quién es...

Aquí se abren innumerables interrogantes, tal vez posibilidades para la intervención institucional a jóvenes en conflicto con la ley... pues la institución parece ofrecerle al hombre las posibilidades o bien de enriquecimiento personal, o bien del empobrecimiento más radical.

La institución como posibilidad de vinculación social

A partir de los planteamientos de Freud, los fundamentos básicos para la convivencia humana, para la vinculación activa al ámbito sociocultural están sustentados en la regulación de las pulsiones –agresividad y sexualidad– por parte de cada uno de los sujetos –una ley individual– y en el establecimiento del Estado de Derecho como instancia tercera reguladora –una ley jurídica y social–, que tendría que estar sustentada en el ideal de justicia y en el respeto por las libertades individuales y por la dignidad humana. Así, los conflictos entre los hombres no se dirimen por la fuerza bruta, sino a través de un tercero regulador, un representante de la Ley, y ello gracias al lenguaje.

La Ley jurídica intenta interpretar la Ley simbólica que es la que permite una regulación interna y la posibilidad de realizar juicios morales, decidir en un momento dado qué hacer. Esta ley se inscribe en los sujetos, inconscientemente, a través del lenguaje y es la que nos hace humanos.

La posibilidad de la regulación individual dada por la ley simbólica tiene que ver con “una particular manera de ser”, con una forma de vida y de comportarse éticamente, es decir de acuerdo con un conjunto de principios internos que regulan la acción y que por tanto inciden en la manera como un sujeto se relaciona con la vida, con la muerte, con los otros y con la naturaleza –la ética habla responsabilidad y por tanto de autonomía, de libertad–.y se afianza en la medida en que quienes representan la ley, puedan ser puestos en el lugar del ideal y ejerzan su función desde un sentido de justicia.

La institución puede constituirse en una posibilidad para que el joven en conflicto con la ley se inscriba de manera activa en el vínculo social, pero para ello sólo se cuenta con el recurso del consentimiento del sujeto...Hay con quien trabajar cuando se puede comunicar a ese sujeto una forma distinta de existir, pero la insondable decisión de un sujeto también puede poner a la institución en una situación de impotencia .

Para comunicar una forma distinta de existir, la institución trabaja en la vía de la responsabilización y el desarrollo de la autonomía y el autogobierno en cada uno de los jóvenes. Es decir se trata de un asunto que toca con la ética y los asuntos de este tipo tienen la naturaleza de una apuesta, posiblemente se pierda, pero siempre existe la posibilidad de ganar, la alternativa la tiene el sujeto. La idea de la “reforma” como tal, es un mito y parte de tachar la autonomía del otro.

En el caso de los jóvenes en conflicto con la ley la intervención se hace por mandato legal y/o administrativo, aún cuando no halla demanda alguna por parte del sujeto. Si por parte de los jóvenes no se evidencia una demanda de ser ayudados ni se evidencia un sufrimiento, una aflicción por los actos delictivos cometidos, son pocas las condiciones para lograr resultados “eficaces” en la inscripción del sujeto en el vínculo social.

Generalmente los jóvenes llegan a la institución con una actitud hostil, irreverente; una actitud de no querer asumir a las reglas mínimas de convivencia exigidas por el programa, pero esta posición puede variar y en algunos casos como lo afirma Juan Pablo Castrillón, “el joven encuentra en la detención, la privación momentánea de la libertad y la intervención de la institución, algo que andaba buscando “sin saberlo”, de manera inconsciente hay sujetos que buscan ser limitados –intervenidos por la ley– en la medida en que sienten fracasar en el intento de ponerse control a sí mismos” .

Este puede ser el caso de algunos jóvenes que responden positivamente al planteamiento de pensar su lugar en la infracción realizada y aceptar las exigencias básicas de la institución. En estos casos el cambio puede deberse a la reflexión de carácter ético sobre los límites en la manera de tratar al otro, o simplemente al temor a una nueva detención. Indagar la razón de los cambios constituye el punto más importante a la hora de evaluar los resultados positivos, pues ello da cuenta si el proceso por el cual pasó el joven reafirmó su autonomía, o si por el contrario, requiere de una contención externa para sus actos, indicio de estar por fuera de las exigencias de la vinculación social.

Por el contrario, otros jóvenes manifiestan con sus actos una posición que da cuenta de una elección por lo peor, bien sea para ellos mismos o para los otros; son actos repetitivos que el joven reconoce que lo llevarán a la muerte, pero este saber es insuficiente para detenerlo –hay en ello un asentimiento subjetivo. Algunos inclusive hablan con orgullo de lo que hacen, y expresan decididamente a la institución “yo lo quiero seguir haciendo”. Para estos no es suficiente la privación de libertad como vía para modificar su posición subjetiva y su manera de relacionarse con los otros, con la vida, con la muerte.

Existe un campo que se escapa a la acción de la institución, a la acción externa cualquiera que sea, es el campo de la decisión, el campo de la elección. Admitir o no una reflexión sobre las posibilidades de pensar su responsabilidad en la infracción, más allá de los argumentos que pueden endilgar a otros responsabilidades depende de cada joven y por ende, también es de cada joven la responsabilidad de asumir los efectos de su negativa a ocuparse de lo que ha pasado .

El trabajo desde las acciones socioeducativas.

Cuando se trabaja con jóvenes en conflicto con la ley se aborda un asunto difícil de conceptualizar relacionado con los sentimientos, con las inclinaciones, con las pulsiones que hacen parte de la condición humana y de los cuales la razón no siempre puede dar cuenta. Esto pone un límite a la intervención institucional.

El castigo aunque puede ser efectivo al provocar aflicción y un llamado a la responsabilidad, sirve más para aplacar la sed de justicia de la sociedad que para inscribir a un joven en el vínculo social.

El trabajo institucional y socioeducativo despliega sus acciones fundamentalmente hacia la parte racional y hacia la de formación en valores. Si bien en un principio es necesario trasmitir unos valores y unas normas, la educación puede brindar los medios para que el sujeto se sitúe en una continua búsqueda de la verdad e inicie una reflexión de sus valores y costumbres que le permita construir una ética acorde con su propio deseo.

Siendo consecuentes con el respeto a la autonomía del otro, la institución, en la medida de lo posible, realiza una oferta cultural amplia que permita al joven descubrir lo que para él tiene valor, elegir y responsabilizarse. En tanto el proceso muestre alternativas y parta de la diversidad, orienta a la libertad, a la posibilidad de elegir conforme a lo que crea más conveniente. Elegir es optar conforme a unas alternativas; en la medida en que el hombre pueda elegir se abrirá el camino a su propia responsabilidad y estará dispuesto a responder activamente y a asumir las consecuencias de sus actos.

Puesto que ningún sujeto está por fuera de un orden social, intentar que un joven asuma la propia responsabilidad conduce a que asuma una responsabilidad por el entorno, en donde se tengan en cuenta los intereses, los sentimientos, las diferencias de los otros.

Otra intervención interesante que intenta la institución es el manejo del Manual de Convivencia como espacio de formación de ciudadanos proactivos. Dicho manual, más que garantizar el funcionamiento institucional, debe reglamentar, como su nombre lo indica, la convivencia en la institución.

Freud en sus planteamientos fue muy claro al expresar que todo sujeto se relaciona con un orden social que le preexiste, con una ley que poco a poco se incorpora y hace de la norma un medio de regulación necesario para acceder a la cultura.

En este sentido, como lo afirma Lina Marcela Gil, “el concepto de restricción, diferente del de represión, se refiere a unas limitaciones que impiden un hacer determinado. Dicha restricción puede ser voluntaria o involuntaria, consciente o inconsciente, individual o grupal. Aunque toda prohibición es una restricción, no toda restricción es una prohibición”. En el campo educativo, y especialmente en las intervenciones con jóvenes infractores, es esencial reconocer la importancia de ciertas restricciones, de ciertos límites para alcanzar una satisfacción, y en esta medida, transmitir, desde una mirada crítica, el sentido que tienen las normas, sin las cuales la educación no tiene fundamento .

Quienes trabajan con los menores, desde un lugar de representantes de la ley –educadores, jueces, defensores, padres de familia y otros familiares– deben sortear las vicisitudes de la transferencia, en un sentido amplio y comprender que el trabajo con jóvenes infractores está atravesado por relaciones de amor y odio. De esta relación sale la fuerza que genera cualquier cambio educativo, donde representa un papel fundamental el deseo del educador .

La responsabilidad social

Ya se ha dicho que existe una responsabilidad del sujeto, el cual, en última instancia, determina qué hace. ¿Es posible establecer puntos de encuentro entre la responsabilidad del sujeto y la responsabilidad de las estructuras sociales?

Reconocer sólo la responsabilidad subjetiva, descarga exclusivamente la responsabilidad sobre el sujeto, con complaciente silencio de las estructuras sociales, representantes de ley que tienen la responsabilidad de actuar con justicia y equidad y de garantizar mejores condiciones de vida a la población.

El fundamento de la responsabilidad subjetiva y punto de partida para una teoría de la libertad humana tiene que ver con que el sujeto es responsable de sus actos y de asumir las consecuencias que de estos se derivan, independientemente de las determinaciones propias de su época, pues si bien no las elige, sí elige como responder a ellas.

Pero también existe la responsabilidad social, la responsabilidad de los conductores de la sociedad, quienes están en el lugar de representantes de ley y por tanto tienen más poder y mayor decisión sobre los destinos individuales y colectivos –y la obligación de moderar dicho poder. Esta instancia tercera representa a la sociedad y esta abocada a actuar justamente y desde un lugar de referente de ley, como garante del orden social. En Colombia, los referentes de ley han perdido vigencia, qué puede esperarse entonces?

Si esta instancia tercera reguladora de los conflictos no actúa, y si además sus representantes también transgreden la ley, y por tanto no son puestos en el lugar del ideal del yo, se pierden los ideales comunes, los referentes que permiten anclar lo social, la renuncia a lo pulsional individual no opera y las relaciones interhumanas quedan sometidas a la arbitrariedad, deteriorándose la convivencia social. En este sentido Freud afirma:

“Tampoco puede asombrar que el aflojamiento de las relaciones éticas entre los individuos rectores de la humanidad, haya repercutido en la eticidad de los individuos, pues nuestra conciencia social no es ese juez insobornable... toda vez que la comunidad suprime el reproche, cesa también la sofocación de los malos apetitos y los hombres cometen actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural” .


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