martes, 10 de junio de 2008

JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY Y LA INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

María Elena Ochoa Jaramillo•
PRESENTACIÓN

El panel nos convoca a la reflexión sobre dos categorías fundamentales: Derechos humanos y sujetos en conflicto. Se hará una referencia inicial a cada uno de ellas para luego pensar su relación desde una población específica: la infantil y juvenil.

Derechos humanos

Los derechos humanos son la expresión de demandas relacionadas con la protección de bienes primarios, de importancia vital para sujetos y grupos y son la respuesta a exigencias humanas universales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye, como lo plantea Papacchini , la consolidación de un consenso entre la mayoría de las naciones sobre unos principios básicos que regulen la convivencia pacífica entre los hombres; es un punto de referencia obligado y es un código de valores compartido por la humanidad. Es fruto de la Modernidad y se ha transformado de manera paulatina.

Los derechos tienen un carácter abierto y dinámico y se transforman de acuerdo con los problemas y necesidades de cada época histórica; de éstos y de su percepción depende la formulación concreta de las demandas de libertad, de reconocimiento y de dignidad. En la dinámica de los derechos se conserva un núcleo básico, pero al mismo tiempo se enriquece constantemente el espectro de las demandas que exigen satisfacción.

Detrás de estos cambios se evidencia una concepción de dignidad humana ya no sólo como “el reconocimiento de la igualdad jurídica y la autonomía moral y política de cada ser humano”, sino adicionalmente como la valoración de las diferencias. El respeto de la dignidad exige la valoración de lo diferente, no sólo en la esfera de la sociedad civil, sino también en el ámbito privado; el tomar en serio las diferencias se basa en una noción distinta de dignidad, que apela a la autenticidad, más que al igual respeto por la humanidad presente por igual en los diferentes sujetos. El logro de determinados derechos, o incluso de una protección específica, ha sido el resultado de un proceso de luchas de una minoría diferente por el reconocimiento frente a la mayoría dominante.

Este nuevo ideal de dignidad despierta inquietudes y dudas. Una mirada crítica destaca la otra cara de la autenticidad, que mantiene “de manera desmedida el narcisismo de las pequeñas diferencias, el culto de lo particular, la obsesión por la originalidad y la autoindulgencia provocando regresiones peligrosas al tribalismo y a la intolerancia” .

El proceso de redefinición de los derechos en función de las diferentes maneras de concretar lo humano –género, etnia cultura, etc. corre paralelo con la preocupación por precisar los derechos específicos ligados con las diferentes etapas del desarrollo individual (niñez, vejez), la condición peculiar de salud o enfermedad, etc… Los derechos del hombre en abstracto se han especificado como reivindicaciones ligadas con las necesidades concretas de determinados estados de la existencia, en especial de aquellos en los que el individuo se encuentra especialmente indefenso y vulnerable .

Se explica así la preocupación por precisar los derechos del niño a la vida, a la salud, a la educación y a una asistencia especial.


Sujetos en conflicto

El conflicto constituye un trasfondo permanente en las relaciones humanas toda vez que en la construcción de lo social lo que está presente es la dificultad de articular lo individual –en la manera del goce particular– con lo social, es decir, la ética con la política. El conflicto es fuente de dificultades y sufrimiento, pero también imprime dinamismo a las relaciones interhumanas. El reto está en interrogar los diversos malestares que se constituyen en portavoces del conflicto de tal manera que surjan los cuestionamientos, la movilización, el descubrimiento de nuevas formas y de nuevos matrices de sentido para comprenderlo y abordarlo.

Específicamente hoy se ubica en la categoría de sujetos en conflicto en primer lugar, a aquellos a quienes se violan sus derechos a la igualdad formal en las esferas jurídica, política y social: minorías marginadas, desplazados, infancia abandonada o maltratada; son víctimas; en segundo lugar a aquellos que hacen parte de los grupos que exigen reconocimiento en la diferencia –y por ende respeto a su dignidad–, y reivindican un espacio para sus necesidades particulares y específicas: grupos étnicos, mujeres, homosexuales, entre otros; y, en tercer lugar, a aquellos que se constituyen en victimarios desde diversas formas de violencia, son infractores de la ley.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO MARCO GENERAL PARA LA FORMACIÓN DE CIUDADANOS SOCIALES

La Convención Internacional sobre los derechos del niño ofrece una nueva visión para la organización de la sociedad, al incluir –desde mecanismos legales y sociales y no por el libre albedrío de padres o autoridades estatales– a los niños y a los jóvenes en el sistema social. Son incluidos en este sistema porque son ciudadanos y por ende, sujetos de derechos y deberes, con una voluntad y un poder de decisión propios, que pueden hacer explícitos, y con una visión del mundo particular.

La declaración de los derechos del niño data de 1959 y constituye el primer documento internacional en el que se concibe a los niños como sujetos de derechos. En la convención sobre derechos del niño –firmada para celebrar el trigésimo aniversario de la Declaración– se explícita claramente las responsabilidades de los Estados miembros a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos. La Declaración Internacional es un indicador del cambio operado en los últimos años, sin embargo para que sea efectiva la protección de los menores de edad, es preciso que exista un sistema de protección social suficiente y una legislación adecuada que delimite claramente cuáles son las responsabilidades de las distintas instituciones implicadas en protección.

Como afirma Edson Sêda , el nuevo paradigma planteado por la Declaración introduce la dimensión social de la ciudadanía. El niño y el joven ya no son una extensión del Estado, son sujetos en sí mismos y son incluidos en el sistema social no para ser ciudadanos en el futuro sino para ser ciudadanos aquí y ahora.

Esta nueva manera de concebir la ciudadanía implica que la democracia es un proceso no sólo de representación del pueblo, sino de representación y participación.

La dimensión social de la ciudadanía ofrece canales de participación para la transformación social, en la vía de mantener lo que es garante de las libertades individuales y de los derechos, y de transformar la tradición y la legalidad que viola estos mismos derechos.


En la convención subyace una propuesta de formación de los niños y jóvenes como sujetos plenos de derechos sociales, como ciudadanos sociales, desde la participación; y en este ámbito como lo plantea Sêda sólo “se aprende a ser ciudadano, siendo ciudadano”, sólo se aprende a vivir normas de convivencia desde la propia vivencia de esas normas y desde asumir las consecuencias por su transgresión.

La firma de la convención obliga a los países a asumir compromisos y a ajustar sus legislaciones para garantizar los derechos. Pero quien detenta derechos automáticamente, por definición, se supone sujeto de deberes; en esta medida, en la formación del joven ciudadano no puede inculcársele el sentir y el pensar que es dotado sólo de derechos –aquello que puede exigir a los demás– sin inculcarle el pensamiento y el sentimiento de que tiene deberes –aquello que los demás pueden exigirle.

La exigencia es lo que se espera del otro en el límite de la relación social. En el nuevo paradigma niños y adolescentes responden por sus propios actos según su grado de desarrollo, pues responzabilizándose es como se aprende a responder por uno.

La pregunta aquí es ¿cómo posibilitar espacios de participación y de ejercicio de la libertad donde niños y jóvenes se hagan paulatinamente sujetos responsables de sus decisiones, de sus actuaciones? La convención internacional se constituye en el marco general para esta formación de ciudadanos sociales.

Otorgar a los niños y a los jóvenes un lugar como sujetos de derechos implica no sólo tener en cuenta el papel que juegan los servicios públicos y los servicios sociales, sino también las nuevas estructuras de participación y las políticas públicas de infancia y juventud que permiten definir cómo todos los niños y todos los jóvenes tendrán sus derechos garantizados y cómo los jóvenes que han cometido un delito o una “infracción” contarán con medidas que garantizarán también sus derechos. Estas medidas tendrían que constituirse en alternativas, en ofertas culturales para vincularse activamente en el mundo de la ciudadanía.

Desde este marco de referencia pueden plantearse acciones institucionales que garanticen los derechos y formen, paulatinamente desde la participación activa, al joven ciudadano –inclusive a aquel que está en conflicto con la ley. Ellas constituirían más que propuestas de prevención del delito y otros fenómenos asociados al mundo juvenil, programas de desarrollo humano y social, como única vía para construir seres humanos más autónomos y sociedades más justas.

EL JOVEN EN CONFLICTO CON LA LEY

En las actuales y complejas condiciones socioculturales y políticas de Latinoamérica y específicamente del país aparecen nuevas formas de malestar que parecen escapar a la decisión del sujeto. En muchas de ellas se ven involucrados, de manera decidida, los niños, niñas y jóvenes. Uno de los fenómenos de más trascendencia es el atinente a la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado y a la comisión de actos delictivos. Muchas de las medidas legales con las cuales se pretende responder ante esta situación posibilitan la violación permanente de sus derechos –inclusive desde instituciones que pretenden su protección– e inauguran nuevas maneras de nombrar a quienes son objeto de dichas medidas: “menores en situación irregular”, “infractores”, “reinsertados”, “resocializados”, “reeducados” imponiéndoles un estigma, una marca.

Cuando se alude a aquellos que están en conflicto con la ley y se piensa en los derechos humanos surge la pregunta: ¿derechos humanos de quién? ¿de quién se constituye en víctima de otro que infringe la ley? o ¿de quién es el victimario?

Los asuntos que hacen referencia a los derechos de los niños y jóvenes y a las alternativas de intervención institucional de la delincuencia juvenil ocupan un lugar de problematización hoy en nuestro medio. Trabajar sobre la temática exige la revisión de los modelos vigentes de atención de tal manera que la reflexión abra horizontes y perspectivas para el planteamiento de hipótesis en la vía de la construcción de modelos alternativos que respeten los derechos de los sujetos en conflicto con la ley.

Pero específicamente, ¿quién es el niño, quién es el joven que actúa en estos contextos actuales? ¿cuál es el lugar social que ocupa? ¿este lugar es devenido o asignado? ¿Cuáles son las posturas teóricas de los distintos saberes de las Ciencias Humanas y Sociales con relación a estos asuntos? Basta con inspeccionar las políticas, las estrategias, los programas y las acciones orientados a brindar atención a las poblaciones infantiles y juveniles para darse cuanta que éstas se han instituido no en la interrogación sino en una suspensión de la pregunta por el sentido y el significado de estas cuestiones hoy. Los sentidos y significados asignados tradicionalmente a estos asuntos son considerados como verdaderos, válidos y legítimos; son heredados del asistencialismo tradicional.

A partir de la Convención de los Derechos del Niño donde se revoca el concepto de menor, al niño y al joven se les asume como capaces, sujetos de derechos y deberes, con responsabilidad jurídica de acuerdo con su desarrollo y edad. Este cambio de paradigma obliga a la redefinición de políticas internacionales y nacionales así como al establecimiento de normas relacionadas con la intervención a las problemáticas presentadas por ellos.

Inicialmente los jóvenes eran tan culpables de un delito como un adulto y las medidas jurídicas que se les aplicaba eran también las de los adultos, incluyendo la reclusión en las cárceles. Posteriormente, esta concepción varió: el menor ya no es culpable de un delito, sino que era tratado como una víctima. En concordancia con ello, más que la búsqueda de un castigo por una falta cometida, se evidenciaba una intención de transformación del joven y se buscaba su cambio moral desde la educación .

De acuerdo con ello, se tendió a suprimir definitivamente la prisión punitiva para los menores cediendo su guarda a sus tutores o a las instituciones reeducadoras o benéficas. En estas instituciones empezaba a emerger el saber médico-psiquiátrico como una saber fundamental facilitado por las concepciones elaboradas en el siglo XIX, sobre el modelo del tratamiento individualizado y el de prevención, y puestas en marcha a través de las prácticas del movimiento de higiene mental y de la psiquiatría social.

Dichas concepciones fundan otro modelo en parte tradicional y en parte nuevo: un tratamiento de corte terapéutico, que más que castigar, pretende examinar, saber del delincuente menor para transformarlo. El modelo de tratamiento individualizado se constituye sobre todo alrededor de la asistencia a la infancia irregular –inicialmente pobreza, vagabundeo y finalmente delincuencia.

En épocas actuales, las nuevas definiciones acerca de las ciencias sociales –como la educación y la psicología–, sus posibilidades y sus límites en el campo de lo social, las demandas de atención en medio abierto a problemáticas como el consumo de sustancias psicoactivas y el surgimiento de la categoría carencias sociales pone en manos de los servicios sociales las acciones tendientes a la integración social de las poblaciones excluidas. De este modo, se pasa de las problemáticas propias del sujeto a las problemáticas sociales.

El crecimiento de sectores empobrecidos lleva a confundir lo que es del orden de las políticas sociales con lo que corresponde al registro educativo y al registro jurídico. Un nuevo concepto comienza a utilizarse: “sectores en riesgo”, suposición que sirve para focalizar las acciones, inclusive las jurídicas, sobre ciertos grupos con los consiguientes efectos a nivel de la estigmatización y de la violación de derechos.

En este contexto y en el marco del sistema tutelar surgió, en 1989, El Código del Menor en Colombia, con la intención de proteger los derechos de los niños y los jóvenes.

El gran reto hoy es avanzar en la construcción de una legislación que aúne los principios consagrados por la Constitución Política de 1991 con las necesidades sociales y culturales actuales y con la nueva concepción de los niños y los jóvenes la cual demanda el respeto por sus derechos, sin que ello se erija en un paradigma que borre las construcciones culturales.

En la legislación actual el menor de edad –y por tanto el joven– es considerado como un sujeto, aunque irresponsable jurídicamente, digno de protección. Reconocerle su derecho a la protección es un avance importante, pues durante siglos fue considerado, y sigue siéndolo en determinados sectores, propiedad exclusiva de los padres –a lo largo de la historia los niños han sido maltratados, explotados y vendidos–. Considerar al niño y al joven como seres dignos de protección fue un avance colectivo que mucho tiene que ver con la creciente conciencia de los derechos sociales en otros ámbitos. El Código del Menor colombiano de 1989 recoge este aspecto positivo, aunque, dicha protección está impregnada de un intervencionismo moral asistencialista que cohonesta con formas represivas de control social.

La Justicia para los jóvenes está en una situación más precaria. No ha desarrollado unas leyes acordes con los principios constitucionales, ni ha puesto en marcha una forma integrada y normalizada de atender las necesidades jurídicas respetando los derechos del joven. Siguen perviviendo en la práctica y también en la teoría, modelos de actuación que no corresponden a las necesidades actuales. La Justicia Juvenil está obligada a limitarse internamente en el propio contenido de las leyes, y externamente en su aplicación y práctica, de forma que no invada el campo de los recursos y responsabilidades sociales, evitando así la judicialización de las diferencias sociales estructurales. Frente a la instauración de un sistema de justicia penal juvenil surge la pregunta: ¿de nuevo el castigo para los jóvenes delincuentes?

En los casos en que los jóvenes realicen actuaciones tipificadas como infracciones, se hace necesario regular una serie de procedimientos que permitan cumplir un doble objetivo: dar una respuesta social a la conducta agresiva y hacer una oferta que le apueste a la moderación de la agresividad, a la no reincidencia en el delito, a la inscripción activa del sujeto en el vínculo social respetando sus derechos, pero convocándolos a sumir sus responsabilidades. Esta postura marca una diferencia fundamental con las penas aplicadas a los jóvenes a comienzos de siglo y exigiría, para trascender efectivamente el sentido retaliativo de la sanción, una revisión de los enfoques y los modelos desde los cuales se ha atendido tradicionalmente esta problemática, para avanzar en la construcción de propuestas alternativas que superen el asistencialismo y eviten, en la medida de lo posible, el encierro.

Una propuesta en esta perspectiva exige partir no de una noción de joven como aquel que está preparándose para el futuro –noción que alude a la minoría de edad como categoría moral y no cronológica– y que por tanto no vive el hoy, no vive aquí y ahora, sino de la noción de que el joven se construye pero que dialécticamente, desde la participación, también aporta a la construcción. Un nuevo enfoque que ofrezca a los jóvenes infractores alternativas de reinscripción en el vínculo social, desde la participación activa en la construcción de sociedad.

Esta tendría que ser una perceptiva que centre las acciones no sólo en las problemáticas o en los sujetos, sino en éstos y en las interacciones que desde allí se establecen con el medio sociocultural, y donde éste también tiene responsabilidades; una perspectiva que parta de una “declaración de derechos que reivindique un espacio para la decisión autónoma y que llamen la atención sobre la dignidad inherente a todo ser humano, que merece respeto incluso cuando haya perdido de manera parcial o total la capacidad de autocontrol y la autonomía intelectual y moral” .

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL.

La pregunta por los derechos humanos y los jóvenes en conflicto con la ley conduce al planteamiento de algunas inquietudes con relación a la institución educativa que ejerce su acción sobre estos sujetos.

Se propone pensar la intervención institucional desde dos lugares: Uno, desde lo que representa la institución total para el sujeto en conflicto y, otro, desde el lugar emblemático de la institución como posibilidad para la inscripción activa del sujeto en el vínculo social.

Institución total y sujeto en conflicto

A las instituciones educativas que buscan desde su misión la intervención a sujetos jóvenes en conflicto con la ley, les compete de manera especial enfrentar el malestar y el conflicto inherentes a la vinculación del ser humano al orden sociocultural. Por ser instituciones de educación tienen como funciones de un lado, la transmisión de la herencia cultural y social y, de otro, la incidencia en la trama simbólica e imaginaria donde están inscritas las relaciones humanas.

Esto recintos se ubican dentro de la clásica concepción de instituciones totales establecida por Goffman . Este autor resalta la tendencia absorbente de tales establecimientos, debida las características propias de la vida en su interior y a la condición de internamiento de los jóvenes. Entre estas características Goffman destaca las siguientes: 1) todos los aspectos de la vida se desarrollan en el mismo lugar y bajo la misma autoridad; 2) todas las actividades se desarrollan junto con otros; 3) todas las actividades están estrictamente programadas; 4)todas las necesidades y todos los acontecimientos de la vida de los internos están sometidos deliberadamente a un plan predeterminado. Estas condiciones y la pérdida de contacto con el mundo exterior definen y determinan un régimen de vida artificial al cual es sometido el sujeto y constituye el entorno natural en el que hasta entonces se había desarrollado .

Según José Bleguer , el individuo integra en su inconsciente la institución como un esquema corporal, busca de ella un soporte, un apoyo, una inserción social; es decir, una clave de su identidad, una respuesta a una pregunta sobre lo que es. Cuanto más inmadura es la persona, más incorpora a la institución en lo que vive como parte de sí misma. El hecho de que una institución tenga su vida propia no impide que los sujetos proyecten en ella su propia realidad y que cristalicen en ella mecanismos de defensa contra sus propias ansiedades. En este sentido, la institución educativa de intervención debe plantearse interrogantes: cuál es su lugar: ¿el de reproductora del orden establecido? ¿el marco que refuerza en el individuo la resistencia a toda innovación? ¿la guarida que protege de angustias tras una rutina institucional?


No siempre resulta fácil discriminar entre un sistema social alienante y lo que busca el individuo en esa alienación como protección contra la angustia. Bleguer insiste sobre el modo como los sujetos alienados –sometidos a instituciones alienadas– refuerzan la patología del campo institucional en el que se hallan inmersos, en un circuito de resistencia al cambio. De la misma manera, el marco institucional reforzaría en el sujeto la resistencia a toda innovación y éste buscaría repetir en la institución su historia personal.

Otro asunto que convoca a la reflexión tiene que ver con la manera como al cabo de un tiempo de permanecer en la institución, se establece entre sus actores un discurso colectivo institucional propio y alienado –muchas veces imaginario–, presentándose entonces la “institucionalización de la dificultad”. De igual manera, otros jóvenes institucionalizados al asumir roles asignados o no asignados –de cuidadores, educadores, provocadores, entre otros–, sin conciencia de que su actuar tiene efectos pueden llegar a incidir negativamente en el proceso del otro volviéndolo incluso peligroso.

Las estructuras sociales reproducidas en la institución muchas veces tornan insoluble el problema de la “recuperación”, y la permanencia del marco institucional sólo puede congelar los síntomas en una sentencia de incurabilidad. Desde estos planteamientos se interroga a las instituciones escolares o asistenciales sobre su responsabilidad en la intervención, dirigida a jóvenes en conflicto con la ley sin violar sus derechos, sin eliminarlos como seres de palabra...

¿Qué hacer para romper la institucionalización a la que se ven sometidos estos sujetos? Se propone buscar la respuesta fuera de las soluciones habituales de segregación y esto, de manera especial, en los casos más graves, más expuestos que otros, al peligro de institucionalización de la dificultad.

El problema no es simple; no basta –para quedar a salvo de sus efectos alienantes– con considerar como única posibilidad de cambio el rechazo de la institución, con plantear la antiinstitucionalidad o la atención en medio abierto.

El psicoanálisis devela las palabras que han regido, sin que el sujeto lo sepa, sus actos, sus opciones, su vida; es decir el mito familiar que lo gobierna. De igual manera se hace necesario desenmascarar en la institución aquello que obedece al orden de una repetición. Un modo de ser con el otro puede conducir en lo real el llamado a recibir del otro una respuesta represiva (o la reproducción del modo patógeno de respuesta familiar). Aquí plantea una posibilidad el análisis institucional .

En la noción de estallido de la institución, desarrollada por Maud Mannoni, aparece la irrupción de lo insólito. Desde allí propone que el marco de la institución en vez de ofrecer una permanencia en el sentido de una estadía continua separada del mundo exterior a modo de institución total debe ofrecer aberturas hacia ese exterior, brechas de toda clase estadías fuera de la institución con un fondo de permanencia: así, la institución se constituye sólo en “un lugar de repliegue para una vida que en lo esencial se desarrolla en otra parte. Entre la oscilación de un lugar de vida con otro emerge un sujeto en busca del deseo” .

Esta autora propone la creación de lugares de vida, regidos por normas mínimas de convivencia, no lugares de cuidado para seres de excepción. Desde estos espacios se ofrece, a los jóvenes en conflicto, la posibilidad de crear –fuera de la institución– vínculos transferenciales múltiples a partir de estadías en otros sitios –búsqueda de apoyo y realización de tareas escolares, asistencia a clases, vinculación al trabajo, asistencia a otros servicios profesionales– escapando, de ese modo, a la trampa que constituye toda institución (familiar, escolar) que tiene como centro al niño.

Este vaivén en la alternancia de una residencia aquí y allá moviliza algo esencial en el joven, en la medida en que llega a ocupar un lugar en un espacio imaginario hasta entonces no habitado por él. Algunos sólo pueden vivir ausentes durante el período que separa la llegada y el regreso. El problema de ir y venir se plantea de manera radicalmente diferente según la problemática de cada muchacho; salir...para ir en busca del otro, porque acecha en la mirada del otro un veredicto: saber quién es...

Aquí se abren innumerables interrogantes, tal vez posibilidades para la intervención institucional a jóvenes en conflicto con la ley... pues la institución parece ofrecerle al hombre las posibilidades o bien de enriquecimiento personal, o bien del empobrecimiento más radical.

La institución como posibilidad de vinculación social

A partir de los planteamientos de Freud, los fundamentos básicos para la convivencia humana, para la vinculación activa al ámbito sociocultural están sustentados en la regulación de las pulsiones –agresividad y sexualidad– por parte de cada uno de los sujetos –una ley individual– y en el establecimiento del Estado de Derecho como instancia tercera reguladora –una ley jurídica y social–, que tendría que estar sustentada en el ideal de justicia y en el respeto por las libertades individuales y por la dignidad humana. Así, los conflictos entre los hombres no se dirimen por la fuerza bruta, sino a través de un tercero regulador, un representante de la Ley, y ello gracias al lenguaje.

La Ley jurídica intenta interpretar la Ley simbólica que es la que permite una regulación interna y la posibilidad de realizar juicios morales, decidir en un momento dado qué hacer. Esta ley se inscribe en los sujetos, inconscientemente, a través del lenguaje y es la que nos hace humanos.

La posibilidad de la regulación individual dada por la ley simbólica tiene que ver con “una particular manera de ser”, con una forma de vida y de comportarse éticamente, es decir de acuerdo con un conjunto de principios internos que regulan la acción y que por tanto inciden en la manera como un sujeto se relaciona con la vida, con la muerte, con los otros y con la naturaleza –la ética habla responsabilidad y por tanto de autonomía, de libertad–.y se afianza en la medida en que quienes representan la ley, puedan ser puestos en el lugar del ideal y ejerzan su función desde un sentido de justicia.

La institución puede constituirse en una posibilidad para que el joven en conflicto con la ley se inscriba de manera activa en el vínculo social, pero para ello sólo se cuenta con el recurso del consentimiento del sujeto...Hay con quien trabajar cuando se puede comunicar a ese sujeto una forma distinta de existir, pero la insondable decisión de un sujeto también puede poner a la institución en una situación de impotencia .

Para comunicar una forma distinta de existir, la institución trabaja en la vía de la responsabilización y el desarrollo de la autonomía y el autogobierno en cada uno de los jóvenes. Es decir se trata de un asunto que toca con la ética y los asuntos de este tipo tienen la naturaleza de una apuesta, posiblemente se pierda, pero siempre existe la posibilidad de ganar, la alternativa la tiene el sujeto. La idea de la “reforma” como tal, es un mito y parte de tachar la autonomía del otro.

En el caso de los jóvenes en conflicto con la ley la intervención se hace por mandato legal y/o administrativo, aún cuando no halla demanda alguna por parte del sujeto. Si por parte de los jóvenes no se evidencia una demanda de ser ayudados ni se evidencia un sufrimiento, una aflicción por los actos delictivos cometidos, son pocas las condiciones para lograr resultados “eficaces” en la inscripción del sujeto en el vínculo social.

Generalmente los jóvenes llegan a la institución con una actitud hostil, irreverente; una actitud de no querer asumir a las reglas mínimas de convivencia exigidas por el programa, pero esta posición puede variar y en algunos casos como lo afirma Juan Pablo Castrillón, “el joven encuentra en la detención, la privación momentánea de la libertad y la intervención de la institución, algo que andaba buscando “sin saberlo”, de manera inconsciente hay sujetos que buscan ser limitados –intervenidos por la ley– en la medida en que sienten fracasar en el intento de ponerse control a sí mismos” .

Este puede ser el caso de algunos jóvenes que responden positivamente al planteamiento de pensar su lugar en la infracción realizada y aceptar las exigencias básicas de la institución. En estos casos el cambio puede deberse a la reflexión de carácter ético sobre los límites en la manera de tratar al otro, o simplemente al temor a una nueva detención. Indagar la razón de los cambios constituye el punto más importante a la hora de evaluar los resultados positivos, pues ello da cuenta si el proceso por el cual pasó el joven reafirmó su autonomía, o si por el contrario, requiere de una contención externa para sus actos, indicio de estar por fuera de las exigencias de la vinculación social.

Por el contrario, otros jóvenes manifiestan con sus actos una posición que da cuenta de una elección por lo peor, bien sea para ellos mismos o para los otros; son actos repetitivos que el joven reconoce que lo llevarán a la muerte, pero este saber es insuficiente para detenerlo –hay en ello un asentimiento subjetivo. Algunos inclusive hablan con orgullo de lo que hacen, y expresan decididamente a la institución “yo lo quiero seguir haciendo”. Para estos no es suficiente la privación de libertad como vía para modificar su posición subjetiva y su manera de relacionarse con los otros, con la vida, con la muerte.

Existe un campo que se escapa a la acción de la institución, a la acción externa cualquiera que sea, es el campo de la decisión, el campo de la elección. Admitir o no una reflexión sobre las posibilidades de pensar su responsabilidad en la infracción, más allá de los argumentos que pueden endilgar a otros responsabilidades depende de cada joven y por ende, también es de cada joven la responsabilidad de asumir los efectos de su negativa a ocuparse de lo que ha pasado .

El trabajo desde las acciones socioeducativas.

Cuando se trabaja con jóvenes en conflicto con la ley se aborda un asunto difícil de conceptualizar relacionado con los sentimientos, con las inclinaciones, con las pulsiones que hacen parte de la condición humana y de los cuales la razón no siempre puede dar cuenta. Esto pone un límite a la intervención institucional.

El castigo aunque puede ser efectivo al provocar aflicción y un llamado a la responsabilidad, sirve más para aplacar la sed de justicia de la sociedad que para inscribir a un joven en el vínculo social.

El trabajo institucional y socioeducativo despliega sus acciones fundamentalmente hacia la parte racional y hacia la de formación en valores. Si bien en un principio es necesario trasmitir unos valores y unas normas, la educación puede brindar los medios para que el sujeto se sitúe en una continua búsqueda de la verdad e inicie una reflexión de sus valores y costumbres que le permita construir una ética acorde con su propio deseo.

Siendo consecuentes con el respeto a la autonomía del otro, la institución, en la medida de lo posible, realiza una oferta cultural amplia que permita al joven descubrir lo que para él tiene valor, elegir y responsabilizarse. En tanto el proceso muestre alternativas y parta de la diversidad, orienta a la libertad, a la posibilidad de elegir conforme a lo que crea más conveniente. Elegir es optar conforme a unas alternativas; en la medida en que el hombre pueda elegir se abrirá el camino a su propia responsabilidad y estará dispuesto a responder activamente y a asumir las consecuencias de sus actos.

Puesto que ningún sujeto está por fuera de un orden social, intentar que un joven asuma la propia responsabilidad conduce a que asuma una responsabilidad por el entorno, en donde se tengan en cuenta los intereses, los sentimientos, las diferencias de los otros.

Otra intervención interesante que intenta la institución es el manejo del Manual de Convivencia como espacio de formación de ciudadanos proactivos. Dicho manual, más que garantizar el funcionamiento institucional, debe reglamentar, como su nombre lo indica, la convivencia en la institución.

Freud en sus planteamientos fue muy claro al expresar que todo sujeto se relaciona con un orden social que le preexiste, con una ley que poco a poco se incorpora y hace de la norma un medio de regulación necesario para acceder a la cultura.

En este sentido, como lo afirma Lina Marcela Gil, “el concepto de restricción, diferente del de represión, se refiere a unas limitaciones que impiden un hacer determinado. Dicha restricción puede ser voluntaria o involuntaria, consciente o inconsciente, individual o grupal. Aunque toda prohibición es una restricción, no toda restricción es una prohibición”. En el campo educativo, y especialmente en las intervenciones con jóvenes infractores, es esencial reconocer la importancia de ciertas restricciones, de ciertos límites para alcanzar una satisfacción, y en esta medida, transmitir, desde una mirada crítica, el sentido que tienen las normas, sin las cuales la educación no tiene fundamento .

Quienes trabajan con los menores, desde un lugar de representantes de la ley –educadores, jueces, defensores, padres de familia y otros familiares– deben sortear las vicisitudes de la transferencia, en un sentido amplio y comprender que el trabajo con jóvenes infractores está atravesado por relaciones de amor y odio. De esta relación sale la fuerza que genera cualquier cambio educativo, donde representa un papel fundamental el deseo del educador .

La responsabilidad social

Ya se ha dicho que existe una responsabilidad del sujeto, el cual, en última instancia, determina qué hace. ¿Es posible establecer puntos de encuentro entre la responsabilidad del sujeto y la responsabilidad de las estructuras sociales?

Reconocer sólo la responsabilidad subjetiva, descarga exclusivamente la responsabilidad sobre el sujeto, con complaciente silencio de las estructuras sociales, representantes de ley que tienen la responsabilidad de actuar con justicia y equidad y de garantizar mejores condiciones de vida a la población.

El fundamento de la responsabilidad subjetiva y punto de partida para una teoría de la libertad humana tiene que ver con que el sujeto es responsable de sus actos y de asumir las consecuencias que de estos se derivan, independientemente de las determinaciones propias de su época, pues si bien no las elige, sí elige como responder a ellas.

Pero también existe la responsabilidad social, la responsabilidad de los conductores de la sociedad, quienes están en el lugar de representantes de ley y por tanto tienen más poder y mayor decisión sobre los destinos individuales y colectivos –y la obligación de moderar dicho poder. Esta instancia tercera representa a la sociedad y esta abocada a actuar justamente y desde un lugar de referente de ley, como garante del orden social. En Colombia, los referentes de ley han perdido vigencia, qué puede esperarse entonces?

Si esta instancia tercera reguladora de los conflictos no actúa, y si además sus representantes también transgreden la ley, y por tanto no son puestos en el lugar del ideal del yo, se pierden los ideales comunes, los referentes que permiten anclar lo social, la renuncia a lo pulsional individual no opera y las relaciones interhumanas quedan sometidas a la arbitrariedad, deteriorándose la convivencia social. En este sentido Freud afirma:

“Tampoco puede asombrar que el aflojamiento de las relaciones éticas entre los individuos rectores de la humanidad, haya repercutido en la eticidad de los individuos, pues nuestra conciencia social no es ese juez insobornable... toda vez que la comunidad suprime el reproche, cesa también la sofocación de los malos apetitos y los hombres cometen actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural” .


BIBLIOGRAFÍA


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