martes, 10 de junio de 2008

LA INTERVENCION TERAPEUTICA EN LAS INSTITUCIONES DE LOS RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS

La congregación de los Religiosos Terciarios Capuchinos ha dejado ya su impronta en el trabajo social por la especificidad de su labor en lo tocante al tratamiento y resocialización de jóvenes que han entrado en conflicto con la ley. Es imposible desconocer la importancia que esta comunidad ha tenido para que, tanto en Colombia como en Brasil y Ecuador, desde hace algunos años, se haya comenzado a dar un giro y, en muy buena medida, a transformar la percepción que tanto el aparato jurídico como otras esferas del poder público y las instituciones descentralizadas, se forjaron sobre los jóvenes infractores y sobre la problemática de la delincuencia juvenil en general, haciendo comprender a los diferentes estamentos, responsables de afrontar dichas problemáticas, la necesidad de enfrentarlas no meramente desde la perspectiva punitiva y carcelaria que privilegia el tratamiento represivo y excluyente, para dar cabida, a miradas más amplias que contemplen la posibilidad de recuperar al joven en virtud de considerar los factores diversos que pueden empujarlo a la contravención y la comisión de delitos que lesionan gravemente la convivencia social.

Al amparo de medidas legislativas, que desde 1943 a través de la Ley Orgánica de Defensa del Niño y, posteriormente, en 1989, con la expedición del código del menor, vigente en nuestros días, con los cuales se reconoció a los menores de edad como objetos de tratamiento penal diferencial con respecto al que se da a los adultos, los Terciarios Capuchinos han prestado su concurso para hacer posible y real estas leyes con el objeto de que en vez de procedimientos carcelarios se de a los jóvenes infractores la oportunidad de reinsertarse en la vida social mediante la aplicación de procesos terapéutico-reeducativos con los cuales se busca modificar los patrones de comportamiento, la escala de valores y la conciencia moral de los jóvenes, propiciando su readaptación con arreglo a los ideales sociales con la correspondiente aceptación e introyección de la normatividad y orden vigentes que ello entraña.

En la práctica la nueva legislación plasmada en el código del menor; en Colombia, el estatuto del niño y del adolescente, en el Brasil y el código para la infancia en el Ecuador, que derivan de los acuerdos suscritos por los respectivos gobiernos de estos países con la comunidad internacional en materia de reconocimiento de derechos del niño, obligó a la creación de nuevas instituciones que tradujeran la superación de las legislaciones y los sistemas de justicia penal juvenil que respondían a la antigua tradición "tutelar" completamente antagónica con la corriente "garantista" establecida en materia de derechos y de justicia penal para las personas menores de edad por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de Menores (Reglas de Beijing). Esta circunstancia implicó que del tratamiento penal se pudiera pasar a un trabajo centrado más en lo pedagógico y en lo terapéutico y que la institución de carácter eminentemente cerrado se combinara con otros modelos de institución de carácter abierto en donde se atiende a jóvenes cobijados por los jueces con medidas de libertad asistida en virtud de las cuales el énfasis se centra en el proceso reeducativo sin que el sujeto rompa el vínculo con su medio familiar y social inmediatos .

En este proceso los religiosos han acogido aportes diversos generados desde los saberes humanísticos y disciplinarios que a su consideración resultan más eficaces para adelantar la labor resocializadora. Ello les ha permitido surtirse de elementos teóricos para introducir algunas modificaciones en las prácticas reeducativas y también para establecer un diálogo con otras disciplinas que, como el derecho, necesitan contar con criterios de juicio distintos a los de la dogmática jurídica para determinar cual es el sujeto para el que se legisla, qué características tiene y en que circunstancias se encuentra.

En este sentido las disciplinas humanísticas y sociales han proveído tanto a la llamada pedagogía amigoniana como al derecho mismo y en éste a la legislación de menores específicamente, de criterios positivos para una caracterización de la subjetividad que permita por ejemplo fijar criterios para determinar en qué ha de basarse la atribución de la responsabilidad penal juvenil. La teoría psicológica, por ejemplo, les proporciona un conjunto de rasgos de carácter del adolescente que permiten una clasificación de los jóvenes –y sus familias- no solamente en su individualidad sino como integrantes de una población. Gracias a la descripción de dichos rasgos y, por tanto, a la positivación de la subjetividad que ella entraña, es posible establecer tipologías generales que permiten el agrupamiento de franjas de subjetividad en paquetes estadísticos a los que se trata con criterios poblacionales, es decir, como conjunto de individuos con rasgos y necesidades semejantes.

Sin embargo, en cada caso ya no se trata del sujeto en cuanto tal sino de los rasgos que lo caracterizan como perteneciente a determinada población de modo que lo que permite agrupar a los sujetos para efecto de generar políticas públicas tanto como planes y programas institucionales es al mismo tiempo lo que los expulsa de su propia subjetividad y los identifica como individuos de una masa. Dichas características son en realidad rasgos descriptivos puramente exógenos a los que se atienen los terapeutas y los pedagogos reeducadores para adelantar su labor resocializadora. Pero el problema es que con ello tácitamente se desconoce que allí se juega no solo la alienación del sujeto en cuanto se identifica a éste con dichos rasgos y se lo sitúa en una relación especular con aquella descripción, sino también que va implícito en ello un compromiso con un orden social que en sí mismo se pretende moral, por cuanto el sujeto en cada caso se debe ajustar y comportar con arreglo a él como si se tratase de un principio de fundamentación trascendental, no amarrado a contingencias de orden político, económico y hasta jurídico enteramente reales, correspondientes a formas concretas de ejercicio del poder, es decir, como si ese orden se sustrajera a todo interés.

Al revisar el PAI de la OPAN, en concreto el del Club Amigó Las Nieves, nos encontramos con un claro ejemplo de lo dicho; al caracterizar a la población “objeto de atención” se procede a describir el conjunto estadístico de rasgos que identifican a los jóvenes infractores o contraventores, en virtud de lo cual no solo se propone el proyecto de atención institucional y se proyecta el programa de reeducación, sino también, en virtud del cual existe esta institución como institución de reeducación. Se describe allí al joven que eventualmente se hará objeto del tratamiento reeducativo antes de que siquiera se pueda saber en concreto quién es este sujeto: «Receptivos a la ternura y al buen trato. Con potencialidad para superar las dificultades y conflictos. Muy creativos y con actitud receptiva. Vínculo afectivo a la figura materna. Influenciables a los modelos provenientes del medio y la cultura. Tendencia a asumir roles y arquetipos. Baja tolerancia a la frustración, consecuencia de su historia socio-familiar. En conflicto con la Ley penal. Con gran necesidad de aprobación, aceptación y reconocimiento. Pobre capacidad prospectiva e introspectiva. En conflicto con la escala de valores. Resistencia a las figuras de autoridad. Inestabilidad. Actitud inmediatista y facilista con respecto a la satisfacción de sus necesidades. Algunos presentan consumo de sustancias psicoactivas para evadir la realidad.»

Esta descripción previa, que a primera vista parecería producida por una voluntad desprevenida que pretende acoger al joven en su humanidad misma, es sin embargo, la forma de presentación de una estrategia que debe conducir a que el sujeto sea efectivamente lo que se dicta con antelación. El proyecto institucional necesita esta definición previa, igual que la necesita el derecho, porque es también una exigencia en un medio sociocultural en el que se confía que las instituciones cumplan la función de “reinsertar socialmente” al joven, sin cuestionar el orden que lo ha excluido. La congregación de los terciarios capuchinos ha orientado su práctica reformadora hacia la educación y esto ha sido así desde el principio. Pero aunque consideran que la intervención debe hacerse con ayuda de equipos interdisciplinarios no existe un desarrollo específico que vaya más allá de consideraciones generales sobre lo pedagógico y lo terapéutico, de manera que las caracterizaciones psicosociales acerca de la problemática del sujeto trasgresor resultan por lo demás bastante estereotipadas. En concreto se tienen descripciones generales de lo que sería un joven desadaptado pero no hay una preocupación por investigar lo específico del acto trasgresor en cada sujeto, es decir, no se sabe nada del sujeto, pese a que este pasa un buen periodo de tiempo en las instituciones de reeducación.

Al hacer un abordaje de los discursos teóricos que sustentan la filosofía y la doctrina de la congregación, constatamos la manera en que los giros y los acopios teóricos se plasman en proyectos de atención que marcan los rumbos del quehacer en las instituciones en las que se adelanta la labor reeducadora. Esto se expresa en las formas de hablar, en el tipo de recursos teóricos que sustentan las prácticas, en la filosofía institucional, en las concepciones y descripciones que se hacen de los sujetos objeto del tratamiento y en la planeación y procedimientos puestos en juego para tal efecto. En ese sentido, encontramos que el discurso expresa el compromiso institucional de la comunidad con formas de concepción de la realidad, de lo moral y de lo político, en virtud de los cuales las prácticas de la comunidad son evaluadas de acuerdo con el impacto generado en los sujetos y en su medio socio-familiar y por ello para la comunidad es posible trazar el problema de la reeducación en términos de eficacia o eficiencia cuando esta se plantea así: «la eficiencia entendida como la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos» .

Los jóvenes que llegan a las instituciones de reeducación de los RTC son enviados por jueces de menores y por lo tanto el proceso es subsidiado por el estado. No sorprende este lenguaje de contaduría cuando el problema de la delincuencia y de la marginalidad en el país debe también favorecer la rentabilidad, no solo porque los jóvenes deban ser productivos en cuanto tal o porque el sistema esté interesado realmente en rescatarlos del abandono, sino porque su pobreza debe servir a los intereses del capital . Para los RTC estas consideraciones en sí mismas resultan problemáticas en la medida en que ellos se preguntan si lo que está en juego son los costos del proceso o la resocialización de los jóvenes. No obstante en el nivel estructural (es decir en el nivel de relación de las prácticas reeducativas con otros factores de orden sociopolítico implicados en el tratamiento de la problemática de los jóvenes, puntualizados en el establecimiento de políticas criminales y en la formulación de otras políticas públicas concomitantes) el discurso de la congregación pone en evidencia el carácter objetal y de medio para fines (tanto morales como económicos) que cumple la población infractora: «lo que se pretende es tomar al alumno tal cual es “para que desde allí se le pueda guiar hacia lo que debe ser”, por ello se necesita de la “observación” ya que “sin el estudio de la materia prima no podemos educar. Este es el objetivo de la sección de observación: conocer detenidamente sus cualidades buenas o malas del educando, investigar los factores que intervienen en su desviación moral, sondear el alma de los jóvenes. Todo ello para permitirles descubrir su propia fuerza de voluntad, formar ideas morales, desarrollar su inteligencia e incrementar su motivación para que se opongan efectivamente a los vicios y las inclinaciones negativas”»

Por otra parte, el tratamiento que se le está dando a la delincuencia juvenil se dirige especialmente a las clases populares, de manera que a pesar de que los programas pretenden acogerse a un sistema garantista de los derechos fácticamente son los sectores más pobres los que están cobijados por las diversas medidas que los jueces imponen a los jóvenes transgresores de la ley penal. Las instituciones, a su vez, responden y corresponden al encargo social de moralizar a la sociedad y a las clases populares para contribuir a mantener un estado de cosas en el orden de la macropolítica y eso se expresa con claridad en los propósitos y filosofía institucionales: « los retos y proyecciones planteados se orientan a: Continuar con el desarrollo de acciones concretas encaminadas a dar respuesta a los planes, programas y proyectos diseñados por la Presidencia de la República y que están orientados a las poblaciones menos favorecidas.» La pobreza es, además, un factor de riesgo para delincuencia juvenil, lo cual significa que las clases sociales menos favorecidas y excluidas se han convertido en objeto de una vigilancia por parte de las instituciones de las que hacen parte las llamadas instituciones de reeducación. Lo que acontece en la práctica es que la pobreza se ha constituido en peligro potencial y la vigilancia que se opera sobre ella se hace a nombre de principios humanitarios, como aparece expresado con toda claridad en los principios de atención institucional: «Basándose en la Pedagogía Reeducativa, se ha establecido a través de sus programas, la posibilidad de brindar apoyo, acompañar y orientar a los jóvenes que se encuentran con la medida de Libertad Asistida, o a quienes se consideran en alto riesgo de generar comportamientos delincuenciales, incluyendo a las familias y a los grupos comunitarios.» .

En esta perspectiva la consideración del joven como un sujeto de derechos en el trabajo reeducativo de los RTC acarrea la necesidad de introducir nuevas categorías que permitan que la responsabilidad de la situación del menor infractor ya no recaiga solamente en éste sino también en aquellos que han estado más cerca de él: su familia y su comunidad. En lo tocante al tratamiento de drogadictos, por ejemplo, los religiosos terciarios capuchinos hablan entonces de “familia farmacodependiente”, aun cuando el usuario de sustancias solo sea un miembro de la familia y precisamente el que se encuentra en tratamiento . Esto representa un movimiento con respecto a la concepción de problemáticas como las del consumo de drogas pero también la de la delincuencia juvenil toda vez que para la congregación esas problemáticas no pueden ser abordadas como de exclusiva responsabilidad del individuo sino, consideran ellos, que hay que admitir la corresponsabilidad de otros actores que constituyen el ambiente social y cultural de esos sujetos.
Es por esa razón que en el curso del trabajo desarrollado por los RTC con jóvenes infractores de la ley penal se adoptó el modelo de la comunidad terapéutica implementado en el tratamiento de drogadictos, para atender las especificidades planteadas por los requerimientos de resocialización de los jóvenes y es que según los integrantes de la congregación, «el modelo de comunidad terapéutica permite que el joven se sienta parte de una comunidad ante la cual tiene unas obligaciones y derechos. La comunidad terapéutica permite que se generen procesos de autoayuda y ayuda mutua gracias al reconocimiento que el sujeto obtiene de los otros como integrantes de una sociedad en tanto se define a la comunidad como « grupo de personas unidas por un objetivo común y que para facilitar la consecución de sus fines se dan un reglamento». Con esta cita se hace énfasis en que una comunidad terapéutica implica de manera primordial el sentido de lo comunitario, la pertenencia al grupo, lo que para los RTC se inscribe dentro de un sentido de “trascendencia religiosa” que es considerada como una necesidad humana «que se canaliza en la búsqueda de las fuentes que unen al hombre con un ser superior». Este elemento religioso es, además, señalado como propio de las comunidades terapéuticas: «Diversos autores reiteran cómo desde sus orígenes las Comunidades terapéuticas han dirigido sus estrategias a “reintegrar a las personas consigo mismas, con el grupo, con la sociedad y con Dios»

Ahora bien, atendiendo a la declaración de los derechos del niño, las reglas de Beijing y el código del menor, las instituciones de los RTC han adoptado en sus PAI’s un enfoque pedagógico y terapéutico que parte de la creencia en la capacidad de concientización y compromiso del joven infractor por la modificación de su comportamiento individual y la transformación del entorno familiar y social. Este aspecto constituye un cambio en el enfoque de abordaje con respecto a los años inmediatamente anteriores a la expedición de los códigos para la infancia en los tres países que conforman la provincia de San José, toda vez que se acoge a las recomendaciones de la legislación internacional que no solo responsabiliza al joven de manera individual sino que señala la participación de las diversas instancias de socialización tanto en la causación del problema como en su tratamiento. En este sentido y dada la experiencia de la congregación en los programas de comunidad terapéutica es que también se adopta esta metodología para el tratamiento de los jóvenes infractores, tal como lo señala por ejemplo el PAI del Hogar Femenino Luís Amigó: «En este modelo se involucra el concepto de hogar donde la niña vive como con miembro de una gran familia con roles y jerarquías definidos donde aprende a compartir y dar afecto y a ejercer valores asumiendo una actitud receptiva, participativa y responsable. Este programa se caracteriza por la presión artificial que se ejerce en la convivencia para posibilitar aprender de una manera adecuada a relacionarse consigo - misma y con los otros basados en el amor exigente, la tolerancia, el respeto y otros valores.»

Al igual que en las prácticas jurídicas, en las reeducativas los terciarios capuchinos centran su interés en un sujeto capaz de consciencia y de razón. Los documentos producidos por la congregación hacen permanente referencia a este hecho bajo la forma de lo que en los discursos institucionales se llama adquisición del nivel de consciencia, el cual se interpreta como disposición del individuo para la aceptación de las reglas institucionales y la capacidad para adaptarse a un grupo. De igual manera, el proceso de trabajo con jóvenes infractores de la ley penal le ha permitido entender a la comunidad que la reeducación es un proceso gradual y que la transformación del joven no ocurre de manera inmediata puesto que la delincuencia es una actitud que el joven adquiere en el curso de un tiempo y, en este sentido, los RTC piensan que la exposición al fenómeno o la permanencia del sujeto en dicha situación implica que en la práctica se debe tener en cuenta la gradualidad derivada de la gravedad de los delitos cometidos y de la edad del sujeto; de modo que para ellos hay tres factores que determinan la gradualidad: edad del individuo, tiempo de exposición o de adquisición de la actitud delincuencial o transgresora y gravedad del delito cometido. Esta gradualidad se expresa en las fases del proceso por las que debe atravesar el sujeto y, por supuesto, en el tipo de medida que los jueces imponen al joven infractor.

En lo referente a los enfoques y metodologías con que la congregación ha abocado la problemática de la transgresión, encontramos que se ha oscilado entre el modelo conductista, los llamados enfoques humanistas y, aparentemente, la adopción final del enfoque sistémico para la determinación de la responsabilidad de la familia en la conducta del joven. Refiriéndose a los procesos de la comunidad terapéutica el Padre Manuel Parra señala que ésta «tuvo un cambio del enfoque humanista al conductual, posteriormente regresó al humanismo y en la actualidad ha hecho transito al enfoque sistémico» . Sin embargo todo este transito se ha hecho imprimiéndole y conservando los aspectos considerados propios de la pedagogía amigoniana, además del nombrado carisma amigoniano, expresado en la intención salvadora de todo el trabajo de la congregación; el cual se recoge en aspectos tales como: el sistema de resocialización por objetivos y de evaluación por créditos que fueron adaptados por el padre Marco Fidel López fundador y primer director de la COTECOL, quien los había implementado antes en la Escuela de Trabajo de San José.

La adopción del enfoque sistémico resulta prácticamente necesaria cuando se trabaja con metodologías de comunidad terapéutica en la medida en que en ella la población institucional funge como una familia para cada uno de los sujetos: « La organización dentro de la comunidad es idéntica a la organización familiar; el modelo utilizado depende a su vez del modelo familiar y del medio cultural en el cual está inmersa la comunidad terapéutica. Lo que es común a todas es que este medio estará altamente diseñado, con roles precisos, funciones delineadas, limites establecidos, manejo de emociones. Los roles y jóvenes son bien asimilables a los establecidos dentro de una familia; encontraremos que el grupo de operadores asuman roles particulares en tanto los residentes funcionen como hijos o hermanos entre sí. El lenguaje utilizado, los afectos desplegados, la estructura, todo apunta a que esa nueva familia sea temporalmente una familia para el residente. Cuando el residente entra a la familia es como un "recién nacido" que deberá crecer y madurar. El hecho de insertarse en esta nueva familia, donde hay roles claros, afectos establecidos, los límites fijados, darán al rebelde anárquico adicto una nueva visión de lo que puede llegar a ocupar en ella. Simultáneamente la familia es incluida dentro del círculo terapéutico para que a la salida del residente de comunidad encuentre una organización que mantenga coherencia con la que él estaba incorporado.»

Se considera a la familia como “institución básica del tejido social”, como “agente educativo” y como “institución primaria” en la que «se van fraguando los estilos de conducta, las normas de comportamiento y los valores que más tarde irán iluminando el posicionamiento de la persona dentro de la compleja realidad que es la sociedad, como escenario de vida y contexto para el desempeño de la vocación» . El enfoque sistémico, dice Marco Fidel López, «propone considerar a la familia como un todo o, sistema. Cada uno de los miembros de la entidad familiar constituye un subsistema. La relación de cada uno de los subsistemas tiene múltiples repercusiones según el tipo de interacción preestablecida y la intensidad de las mismas interacciones...».

El discurso actual tanto a nivel de los principios generales como de las filosofías institucionales recae cada vez más sobre la familia en cuanto el modelo caracteriza al sujeto como un producto de las determinaciones y los aprendizajes recibidos en ella. Se imputa a la familia en general o a la influencia de la familia todo aquello que en calidad de conducta social realizan los hijos. Así se le atribuye completa responsabilidad desconociendo una serie de “factores distintos del hogar” que “pueden incidir en una conducta social cualquiera”: « la familia es la responsable del consumismo de sus miembros -anota la psicóloga Maria Luz González en la ponencia realizada durante el segundo Encuentro de pedagogía Reeducativa de 1992- la familia no crea una proporción lógica entre utilidad y gasto, porque anda demasiado presionada para establecerla entre utilidad y significación social. Las necesidades básicas son suplantadas por la exigencia de ornamentar y exhibir» . La autora de esta ponencia deja de lado las determinaciones socioculturales de nuestro tiempo para descargar en la familia la responsabilidad de una conducta a la que se considera culpable de los males de la juventud: «el caos, la anarquía que hoy confunde al mundo, procede de unas familias que abandonaron sus raíces, la historia, la anécdota del abuelo, la velada familiar, la misa, la mesa y la musa, como fogones para calentar la fe, propiciar la comunicación y estimular la creatividad. Habrá mucha más sabiduría en el “un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”, de nuestros abuelos que en la exultante melodía de una botella de coca-cola, proclamada hoy como “la chispa de la vida”» .

En esa perspectiva la comunidad de los RTC reivindica el enfoque sistémico como uno de los que “ha permitido mayor eficiencia en el proceso de ayuda a los sujetos para el propósito de su resocialización. Destacan la importancia de adoptar nociones como la del llamado Modelo Circumplejo generadas por la teoría sistémica para evaluar las características de los diferentes subsistemas implicados en la problemática familiar e individual. La adecuación de este modelo se hace con fines específicos de evaluar y diagnosticar el “sistema familiar”, para lo cual se establecen tres conceptos fundamentales que dan lugar a las variables como cohesión, adaptabilidad y comunicación. Se supone que este modelo permite al clínico ubicar a los miembros de una familia o grupos de familias, dentro de un “sistema”, determinando de acuerdo al lugar en que se ubiquen, los niveles de adaptabilidad, cohesión y comunicación, con el fin de establecer la funcionalidad o disfuncionalidad de la familia. Este modelo se inscribe en una teoría funcionalista de la conducta humana, en la que son conceptos fundamentales, los de “familias balanceadas”, “familias extremas”, “familias sintomáticas” y “familias no sintomáticas” .

En las dos últimas décadas los RTC ha empezado a considerar a la familia no solo como parte responsable de la conducta del joven transgresor o contraventor, sino como integrante de los procesos reeducativos y terapéuticos. En esa medida pretenden hacer análisis de algunos aspectos que hacen referencia a contextos específicos en los que se manifiesta lo que se ha nombrado como “crisis social contemporánea. Se recurre a expresiones como “ausencia del padre” e “identificación familiar” reafirmando todo el tiempo la idea de una relación entre adolescencia y “desviación” acudiendo incluso al uso de términos como “subcultura de la adolescencia desocializada”, allí se introduce el término “marginalidad” para dar cuenta de la “desviación”, diferenciando lo que se llama “una conceptualización integral” de una conceptualización jurídica. Lo integral consistiría, además de en el reconocimiento de los derechos consagrados en la legislación internacional y nacional, en la integración de la familia real del joven al proceso terapéutico y en la constitución de la institución como una familia para el sujeto.

Al lado de las técnicas conductuales y sistémicas para el desarrollo de procesos terapéuticos, entidades como el club Luís amigó Las Nieves, acuden a metodologías de investigación como la IAP para indagar la realidad social, familiar e individual de los jóvenes en conflicto con la ley y que se encuentran bajo medida de libertad asistida: « El programa utiliza la metodología de la Investigación Acción Participativa (IAP), la cual permite analizar con el mismo joven, con su familia y con la comunidad a la cual pertenece, su propia realidad, con sus posibilidades y limitantes, dinamizando al grupo en la búsqueda y aplicación de posibles soluciones de cambio. Con ello logra involucrar como protagonistas, a las mismas personas inmersas en la situación»

Todo el proceso reeducativo está trazado de acuerdo con el modelo del diseño instrumental y la tecnología educativa en virtud de los cuales se proponen unas metas que el sujeto debe cumplir en el trayecto por la institución, tanto en el nivel de lo psicológico y personal como en lo pedagógico y familiar. Esto queda plasmado en el llamado “contrato pedagógico”: « Se procura que el joven libre y voluntariamente asuma criterios que le permitan desarrollar un proyecto de vida autónomo, claro y realista, que promueva su crecimiento integral, el de su familia y su comunidad. Se considera que el joven ya está preparado para plantear soluciones a las inquietudes señaladas en la fase de acogida, lo cual plasmará en el Plan de Acción reeducativo (P.A.R.) y Contrato Pedagógico, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo, en los diferentes aspectos de su vida a nivel personal, familiar y de comunidad.» . Según el padre Marco Fidel López, el modelo pedagógico inicial se fundamenta en tres pilares: «la resocialización por objetivos, evaluación por créditos e inducción por participación. La llamada resocialización por objetivos implica la fijación de metas de crecimiento personal a corto y mediano plazo acordadas entre el alumno y el educador, metas que tienen el carácter de verdaderos objetivos y cuyo contenido y obligatoriedad son concertadas de manera más o menos solemne entre los educadores y el alumno» . «Se da por supuesto –agrega el padre López- que a partir de la celebración del Contrato Pedagógico el modelo de comunicación entre el educador y el alumno comienzan a regirse por parámetros nuevos y complementarios»
El diseño instrumental, en la medida en que requiere de una planificación por objetivos, demanda una teoría positiva que en cada momento pueda aportar elementos específicos, en este caso conductas, que se convertirán en metas. Y esa teoría al igual que las metas solo las pueden aportar la teoría conductista y el taylorismo, en virtud de los cuales se adelantara el diagnóstico y la programación del proyecto reeducativo: «Hay varias clases de diagnóstico, -dice una estudiante del programa de pedagogía reeducativa- pero el que más se acomoda al trabajo del maestro es el llamado diagnóstico comportamental, el cual se cumple siguiendo ordenadamente unos pasos muy concretos y utilizando unas técnicas sumamente precisas. Los pasos para la elaboración del diagnóstico son los siguientes…» y nombra anamnesis, repertorio conductual, sintomatología, sindromología, precisando qué implica y cómo se desarrolla cada uno de estos pasos.

El diseño instrumental debe conducir, pues, a un aconductamiento del sujeto con miras a lograr el autocontrol y la autocensura necesarias para la plena adaptación al medio social «Se tiene como objetivo terminal, que el joven de muestras suficientes de firmeza y constancia en sus decisiones, manifestadas en el control de sus acciones y de sus hábitos de comportamiento, además del cambio de actitudes frente a su vida, su entorno familiar y comunitario.»

En el plano de lo pedagógico tanto como en lo terapéutico, las prácticas de reeducación implementadas por los RTC conciben al sujeto como un ser gobernado o susceptible de gobernarse por la razón. Y esto en la medida en que en cada caso se expresa como una voluntad capaz de establecer una conducta nueva con base en la plena comprensión y aceptación de los valores del statu quo. Se trata de una racionalización llevada a cabo por el sujeto del conocimiento al que, precisamente, se dirigen los discursos pedagógicos y terapéuticos. En esa perspectiva, y haciendo referencia a Paulo Freire en lo que a lo pedagógico se refiere, los RTC establecen una diferencia entre la educación como práctica “domesticadora” de la educación “liberadora”. Uno de los aspectos de diferenciación es el concepto de conocimiento, en el primer caso se trata de un conocimiento completo y acabado que se supone tiene el educador y debe ser transmitido. En la “práctica liberadora” en cambio se trata no de un conocimiento completo sino de «un objeto cognoscible que establece un nexo entre el educador y el alumno», a quienes se considera sujetos en el proceso de conocimiento. Se propone entonces la educación como «creación de contextos... por parte del educador y con participación del educando». Contextos en los que «la norma guía el comportamiento y el valor justifica la norma».

En ese orden de ideas consideran fundamental el concepto de “libertad”, el cual se entiende como «una dote, un derecho y un deber, del que el hombre viene revestido». Se asume entonces que «por decisión personal o por presión externa, el individuo puede apartarse de la norma y desconocer el valor que la sustenta, en tal caso se habla de “comportamientos desviados” y es cuando se considera necesaria una nueva y diferente apelación a la educación. En este sentido, con el fin de precisar el término “reeducación”, señalan que la reeducación de un sujeto «no consiste en hacer su educación por segunda vez, sobre una educación anterior, se trata de efectuar una educación sobre una base que jamás ha sido educada» .

Este tipo de argumentación nos muestra que, para la congregación, el problema de la responsabilidad penal de los menores deriva de su precario estado formativo-educativo y, consecuentemente, del escaso desarrollo de la conciencia cognoscitiva, lo cual los coloca enteramente del lado de la doctrina positivista del derecho para la cual la responsabilidad penal del menor se establece en virtud de la capacidad de discernimiento del sujeto. Se parte de una concepción de la conducta humana determinada de manera causal, y por ello recurren a “técnicas y conocimientos” de lo que los RTC llaman “psicología pedagógica” y a la que se le atribuye como objetivo «la adecuación del proceso educativo a las características del educando...» . Características éstas que gravitan en torno a la hipótesis del sujeto como ente racional susceptible de aprehender conceptos y modelos de vida que le permitirán superar la condición de minoría de edad; así lo expresa, por ejemplo, el objetivo del proceso terapéutico en su fase de identificación preliminar del joven en la Escuela de Trabajo el Redentor: «Orientar procesos psicoterapéuticos, académicos y vocacionales que le faciliten al joven adquirir los elementos teórico-prácticos y convivenciales, para que junto con su familia se comprometa en la elaboración de un plan de tratamiento frente a las necesidades identificadas» , igualmente la forma en que se presentan los indicadores de logro ya en la fase avanzada o fase de profundización, en donde se señala que el sujeto al final: «Reconoce factores de riesgo y fortalece factores de protección presentes en su realidad personal, familiar y social a través de un coloquio» ; lo cual no dista mucho de los objetivos que en materia educativo formal se propone este mismo proyecto, « La propuesta de EDUCACIÓN FORMAL se oferta desde la perspectiva del decreto 3011/97 para jóvenes y adultos, a través de procesos pedagógicos que favorezcan la construcción del conocimiento teórico práctico en las diferentes áreas del plan de estudios» .

Pese al esfuerzo de los RTC por inscribir sus prácticas y discursos en el horizonte de los aportes que hacen las disciplinas humanísticas en lo referente a la comprensión y explicación de la problemática psíquica y social, no existe una definición clara de lo que sería la intervención terapéutica y de su especificidad en lo tocante al abordaje de la conducta transgresora. Por ninguna parte en la extensa bibliografía producida por los religiosos y profesionales laicos adscritos al trabajo de la congregación, encontramos tal definición; antes bien lo que encontramos es que el recurso a las disciplinas se subordina a lo que en sí mismo se considera como un trabajo humanitario derivado de la postura filosófica y doctrinal a la que se suscribe el quehacer de la congregación, esto es, el amor y la caridad al prójimo, propios del ser cristiano. Para ellos, la reeducación es “una simple hipótesis de trabajo o propuesta operativa”, como “arte iluminado por la pedagogía” o incluso como “proyecto de vida”. Se reconoce en la acción reeducadora una «verdadera vocación de personas que “movidas por el dolor ajeno o estimulados por el sentido social de la existencia...han descubierto que el sacrificio y la abnegación adquieren una significación trascendente» . La reeducación, así concebida, se ubica entonces como emergiendo en un contexto religioso cristiano, que se ha extendido «hacia los panoramas del discurso social, comprometiendo al estamento jurídico y se ha venido posicionando en importantes escenarios académicos... » ;

En ese sentido encontramos que la labor de los profesionales se encuentra enteramente subordinada al compromiso confesional de la congregación: « Los laicos se constituyen en cooperadores de la obra amigoniana y les exige actuar conforme a la pedagogía del amor cuyo objetivo fundamental es restituir al hombre la dignidad que le corresponde como hijo de Dios y sujeto de derechos y deberes". (Constituciones No. 58) La labor realizada se fundamenta en una acción pastoral dirigida a los jóvenes con problemas, carencias afectivas, familiares y sociales, insuficiencias y disminuciones materiales y morales y alteraciones de comportamiento. Teniendo en cuenta lo anterior es necesario involucrar a la familia, a la comunidad y a la sociedad como principales gestores de procesos de cambio. Promueve el desarrollo integral de la persona, procurando su realización personal, su participación activa en la vida social y en la construcción de una sociedad mejor. (Constituciones No. 60). El desempeño de esta misión se inspira en la tradición de la Congregación aplicando un sistema educativo, enriquecido y renovado continuamente con el estudio de las ciencias sociales y de la educación, con la investigación y la experiencia de cada día. (Constituciones No. 61). »
La concepción del ser humano que subyace a la misión “salvadora” de la congregación de los R.T.C asume entonces que aunque hay “conductas desviadas”, y que el ser humano es portador de una parte buena, “...se trata de esa parte buena que todo ser humano porta, y que debe constituir el punto de partida para cualquier diagnóstico pedagógico honrado y cualquier acción resocializadora sistemática”. Reeducar sería entonces “corregir lo indeseado e inaceptable”. Así la reeducación puede hacer énfasis en un aspecto, una temática o fenómeno puntual: «De igual manera la reeducación bien puede catalogarse como una manera de formación con énfasis en algún aspecto de la personalidad y la conducta... »

La acción reeducadora parte de admitir la condición de “desocialización” del joven a “reeducar”, la cual si bien se genera desde una concepción evangelizadora «recurre al saber científico para llevar a cabo la misión pastoral de salvar las ovejas descarriadas». El concepto de la reeducación se propone como consecuencia de la aceptación de un sujeto perturbado; perturbación que se atribuye a una irregularidad de la conciencia. La reeducación apunta a reducir o mejor a eliminar tales irregularidades. «El fin de la reeducación estriba en eliminar los motivos que condujeron al muchacho a asumir sus aludidas irregularidades, juzgadas con frecuencia cuales otros tantos síntomas de una personalidad perturbada» . Se concibe al muchacho difícil como “victima de condiciones negativas” y se le atribuye una “conducta anormal o irregular” que se interpreta como “deficiencia de la intencionalidad”. Se cree que lo “específicamente humano” está en el tipo de relación o conexión que el sujeto instaura con “cuanto le es externo” y que “el protagonista de esa relación es la conciencia”. Así, concebido el problema objeto de la acción reeducadora, como un asunto de “personalidades y conciencias desviadas o perturbadas”, que parecieran “trastornar o distorsionar” la relación y/o la visión del mundo exterior, el proceso reeducativo implica una acción encaminada a “una transformación de esta mala visión del mundo y a una simultanea revisión de la intencionalidad de la conciencia subjetiva”.

Esta perspectiva implica necesariamente un abordaje positivista desde el punto de vista del trabajo terapéutico, toda vez que su finalidad es conseguir la adaptación del sujeto y el reconocimiento del orden vigente. Se opera, entonces, con un conjunto de técnicas que van desde la moralización de la conciencia por la vía de una introyección de la vergüenza (para lo cual juega un papel fundamental la estrategia del “confronto”), pasando por el desarrollo de mecanismos de autocontrol generados con base en la elaboración de “proyectos de vida” , hasta los modelos de refuerzo del yo que tienen en los discursos sobre la autoestima su resorte más importante.

Desde esa lógica se hace, entonces una defensa de “la capacidad de adaptación” y de las muchas otras cualidades y aptitudes que se le reconocen al joven que ingresa a los centros de los RTC, a quienes se les atribuye “en el fondo de su ser” una aspiración “a integrarse en una normalidad de la vida” . Se trata claramente de una concepción normalizante y moralizante de la situación de los jóvenes o menores considerados objeto de la acción reeducativa. El planteamiento se reafirma en el concepto de comportamiento desviado, condición que no solo se da respecto a una normatividad jurídica sino además y de manera fundamental frente a una valoración moral: «Con esto se afirma que el comportamiento desviado debe considerarse en correlación no solo con las leyes reconocidas oficialmente, sino también con ese complejo de convicciones morales, costumbres, ideas, valores, que sabemos constituyen la cultura de un grupo social y que en sustancia representan el cuadro de referencia al que mira cada individuo para resolver sus propios problemas de adaptación».

Se asume además que estos comportamientos “desviados” provienen de grupos o individuos negativamente predispuestos, tal como se anotó anteriormente; de manera que la criminalidad es concebida como el producto de una conducta antisocial de grupos con dificultades de adaptación a los que se les atribuye una clara, deliberada y consciente voluntad antisocial. En ese sentido se mantienen una serie de ideas generalizantes e infundadas respecto a que los jóvenes de clases bajas están más directamente relacionados con actos y conductas delictivas, tal como se anota en el siguiente fragmento «Bertolini conceptúa que la delincuencia adulta es en si misma criminal, pro solo una parte de la delincuencia juvenil puede ser parangonada y puesta en relación con la adulta. La mayoría de los comportamientos delincuenciales se hallan en la población del sexo masculino en edad adolescente y de clase social baja...»

De igual forma para dar cuenta del fenómeno de la delincuencia se hace referencia a “una fractura manifiesta originada en la sociedad...” La delincuencia juvenil es atribuida a lo que se nombra como “la crisis social contemporánea”, la cual «se manifiesta no solo mediante esa especie de fractura entre metas y técnicas, sino que se expresa también en una progresiva evolución negativa de las mismas metas sociales, de las cuales no puede emerger sino un cuadro de referencia comportamental claramente orientada en sentido desviado.»

Para los terciarios capuchinos es impensable que el delito pueda ser considerado, no solo desde el punto de vista sociológico, sino también psíquico, como una impugnación de las normas sociales y de las formas específicas de ejercicio del poder. La concepción de sujeto como un producto de las determinaciones educativas adquiridas en la familia, conduce a la idea de que la trasgresión es un efecto de las deficiencias en ese proceso. El reformatorio habría surgido, según esto, como forma de remediar las deficiencias en la enseñanza y educación de los hijos. Los RTC suscriben este punto de vista y, por lo tanto, conciben la reeducación prácticamente como una estrategia para alcanzar los fines que habían quedado truncados en el primer estadio de socialización del sujeto

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